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Ante notario, en caso de separacion, custodia compartida mutuo acuerdo, hija adoptada.

8 Comentarios
 
14/03/2011 17:38
lamanchega,

ya pero por si acaso... la vida puede cambiar de un momento a otro... todos lo sabemos..

Y lo justo es que cada uno se quede con lo suyo, despues de una separación, y la hija para los dos... sin regimen d visitas y sin pension de alimentos....
Todo a medias.porque la hija es de los dos...

Lo hemos hablado con nuestro abogado.y ya tenemos cita con el notario.

Ingri,
a palabras necias.....

Vio,

Seguimos igual.... porque por el interés te quiero Andrés.....
si antes de CASARNOS, O TENER HIJOS, hicieramos una declaracion jurada ante notario.....de que en caso de divorcio, o separacion de parejas estables... los hijos, tienen el derecho de vivir en custodia compartida... y así de mutuo acuerdo... quede reflejado.... por si algun dia.. uno de los dos progenitores, va a juicio....... que el juez lo tenga en cuenta.

es lo justo.




perfil Vio
14/03/2011 13:30
Interesante video.Gran nivel moral. Pero....¿no seguimos igual?...
14/03/2011 11:37
Perdona, pero esto huele a una venta descarada de su hija.
13/03/2011 18:56
Felicidades y enhorabuena.
De todos modos, ojalá no os haga falta usar ese acuerdo nunca.
Saludos.
13/03/2011 18:10
http://www.youtube.com/watch?amp=&gl=ES&feature=related&hl=es&v=l2WURHkiMsk

ver este video, lo dice todo.
un saludo, urres.
13/03/2011 18:07

http://es.youtube.com/watch?v=l2WURHkiM ... re=related


Con un padre en condiciones, que quiere el bienestar de su hija,en todos los sentidos,
las madres debemos ser valientes y luchar por la igualdad.

pero con los padres sinverguenzas, que no quieren obligaciones ni derechos, hay que luchar porque es un delito.

Un saludo.
13/03/2011 17:54
6.3.- Domicilio común no sea propiedad de ninguno de los padres: ambos deberán buscar sendos pisos de alquiler, pudiendo si hay acuerdo quedar uno en ese piso y el otro buscar otro. Si el domicilio fuese heredado saldría del mismo el que no lo tenga en herencia.
8.-AJUAR DOMÉSTICO COMÚN: se dividiría por igual entre ambos padres.
9.-PENSIONES COMPENSATORIAS: se establecerá una pensión razonable y limitada en el tiempo, si fuese necesaria, hasta que pueda buscar trabajo el padre/madre que no lo tenga, nunca más allá de 2 años.
TERCERO. Los aquí reunidos manifiestan conocer las múltiples posibilidades que ofrecen las Leyes Civiles (para entrar o salir del matrimonio) y las Leyes de la Iglesia (para reconciliarse), sin necesidad de alegar ninguna causa añadida al propio deseo que pueda tener una de las partes para romper dicha relación. En consideración a lo anterior y caso de denunciar este Convenio Regulador, los aquí reunidos manifiestan su voluntad de abstenerse de prácticas anómalas como puedan ser las Falsas Acusaciones de malos tratos, de abusos deshonestos, o de otra índole semejante. Si se denunciase alguno de los extremos anteriormente mencionados, ambas partes acuerdan para evitar posibles FALSAS DENUNCIAS, una indemnización de ........... euros a pagar a la parte acusada cada vez que se sobresean y archiven provisionalmente las Diligencias Previas abiertas tras la denuncia, mientras sea recurrible. Se añadirán otros ............ euros cada vez que tras recurso de la parte denunciante se vuelvan a sobreseer y archivar provisionalmente, mientras sea aún recurrible. Cuando el sobreseimiento y archivo sea firme sin opción a recurso, la indemnización pactada a favor del denunciado será de .......... euros, a los cuales se añadirán las cantidades anteriormente señaladas.
CUARTO. Se establece como pacto obligado caso de pretenderse la ruptura del presente convenio pasar por un SERVICIO DE MEDIACIÓN para evitar judicializar culaquier conflicto o desavenencia familiar. Se establece este punto como cláusula de indemnización para casos de incumplimiento de este Convenio por alguna de las dos partes sin el consentimiento del otro, en la cantidad de .............euros, que deberá ser abonado por quien de modo unilateral decida romperlo a favor de quien pretenda mantenerlo.

En la ciudad de …………., a…..de…………….de 20…….

Fdo. D………………………..……. Fdo. Dña.::…………………………

http://es.youtube.com/watch?v=l2WURHkiM ... re=related

http://axj.puntoforo.com/viewtopic.php?t=675


13/03/2011 17:35
Como en España no existe igualdad sino hembrismo les aconsejo a todo hombre que se vaya a casar que le hagan firman a su pareja este documento ante notario de capitulaciones matrimoniales les ahorrará muchos disgustos

http://es.youtube.com/watch?v=Se2Rg4_2XpY

Don ............... , mayor de edad, vecino de ..............., con domicilio en ............... y con DNI:..............., de una parte y Doña ..............., mayor de edad, vecina de..............., con domicilio en ............... y con DNI: ...............,
MANIFIESTAN;
Que conforme al art.81.2 del Código Civil y a la Disposición Adicional Sexta de la ley 30/81, de 7 de julio, mediante el presente documento formulan PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR PRE-MATRIMONIAL.
EXPONEN
PRIMERO. El régimen económico que habrá de establerse en lo sucesivo será el de SEPARACIÓN DE BIENES, previsto en los arts................ del Código Civil.
SEGUNDO. En el caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos y sus posibles hijos, conforme a lo dispuesto en el art.90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:
1.-CUSTODIA COMPARTIDA: La guardia y custodia de los hijos será compartida, entendiendo por tal el derecho y deber que tienen ambos padres de tener consigo, cuidar y educar a los hijos en igualdad de condiciones y de tiempo. La patria potestad será de ambos padres.
2.-DERECHO DE COMUNICACIÓN: se establecerá un regimen de visitas lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50 % del tiempo cada uno.
3.-COLEGIOS, MEDICOS, RELIGION: Decisiones respecto de a que colegios deben ir los hijos, por que médicos deben ser asistidos y en que religión y moral deben ser educados serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deban educarse será la que mantuviesen antes de la separación. La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres.
4.-MOVILIDAD DE LOS HIJOS: no se desplazarán nunca más allá de 50 kms alrededor del sitio donde han vivido hasta antes de la separación, sin el consentimiento de ambos padres, o sin que se demuestre que hay un interés real del hijo y no sólo de uno de los progenitores. Caso de producirse este hipotético hecho la guarda y custodia de los menores quedaría a cargo de quien no los desplace. Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos.
5.-PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS: serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes. Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos. Gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo antes dicho, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores
6.-DOMICILIO: el reparto del domicilio común, será según diferentes posibilidades:
6.1.-Domicilio comun sea propiedad de ambos padres: habría posibilidad de venderlo y repartirlo equitativamente; también posibilidad de alternancia en la educacion y en el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo. Saldría del domicilio conyugal aquel que demandase la separación, asignándosele una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro. Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se responsabilizaría en la misma medida que lo hizo el primero y así sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos.
6.2.-Domicilio común sea propiedad de uno de los padres: el propietario se ha de quedar en su propiedad. El que saliese del citado domicilio tendría derecho a una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, durante 1 año, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable durante no más de 2 años por parte del otro.
6.3.- Domicilio común no sea propiedad de ninguno de los padres: ambos deberán buscar sendos pisos de alquiler, pudiendo si hay acuerdo quedar uno en ese piso y el otro buscar otro. Si el domicilio fuese heredado saldría del mismo el que no lo tenga en herencia.
8.-AJUAR DOMÉSTICO COMÚN: se dividiría por igual entre ambos padres.
9.-PENSIONES COMPENSATORIAS: se establecerá una pensión razonable y limitada en el tiempo, si fuese necesaria, hasta que pueda buscar trabajo el padre/madre que no lo tenga, nunca más allá de 2 años.
Ante notario, en caso de separacion, custodia compartida mutuo acuerdo, hija adoptada.
13/03/2011 17:27

Contrato ante notario, en caso de separación, custodia compartida mutuo acuerdo.
No estamos casados, pero mi pareja ha adoptado a mi hija con 12 años, ya recien ha cumplido los 13.

Ha sido su mejor regalo de cumpleaños para ella.

Hemos llegado al acuerdo de dejar ante notario, que en caso de romper nuestra relación, nuestra hija disfrutará de una custodia compartida..
Nos comprometemos a no revocar esta decisión mutua, por el bien de nuestra hija, en caso de juicio por custodia, el juez lo tenga en cuenta.

Estos son unos modelos.que vamos a firmar.

http://www.hombres-maltratados.com/foro2/viewtopic.php?f=3&t=2273


Ambos contribuirán a los gastos comunes de la pareja (en el sentido del artículo 4 de la Ley), en proporción a sus rentas en cada momento y, si éstas no son suficientes, en proporción a sus bienes. Se considerará contribución a los gastos la aportación al trabajo doméstico; o la colaboración de cualquiera de ellos, personal o profesional no retribuida o con retribución insuficiente, en la actividad profesional o empresarial del otro.
b) Relaciones patrimoniales.– Cada miembro de la pareja conserva el dominio, disfrute y administración de sus bienes.
c) Cese de la convivencia.– Para el caso de cese de la convivencia se aplicará de forma automática los siguientes pactos:

1.- La custodia compartida en caso de tener hijos en común ya que es la manera mas sana emocionalmente para ellos después de una separación o divorcio de los padres, ya que no pierden el contacto de sus progenitores y son educados de forma equitativa asumiendo responsabilidades y tiempo de forma igualitaria, ya que las leyes vigentes son descaradamente insultantes hacia el marido porque siempre le dan la custodia a la madre sin cuestionarlo, siendo una educación monoparental y el hombre solo puede ver a su hijo/s cuatro días al mes. También hay que pensar en los abuelos paternos ya que no pueden disfrutar de la compañía y el cariño de sus nietos perdiendo prácticamente todo contacto con ellos.
La formula para aplicar la custodia compartida se contempla de varias maneras que ambos progenitores deben estipular y llegar a un mejor entendimiento y combinación laboral: