1.- Si se divorció en España, al haber sido pronunciada la sentencia por tribunales españoles, debería ser suficiente. Sin embargo, el art. 9.1 del Código Civil español establece que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Esto significa que debió haberse solicitado el reconocimiento y exequátur de la sentencia española de divorcio en el país de nacionalidad de la persona divorciada en España.
Si usted se hubiera casado en España, convendría aportar asimismo el certificado literal del anterior matrimonio con la razón de inscripción al margen de la sentencia de divorcio.
2.- Respecto de la persona de nacionalidad argentina, es suficiente con la sentencia de divorcio pronunciada por los tribunales de ese país con la respectiva razón de firmeza y de inscripción en el Registro Civil y la Apostilla de La Haya.
Buenas tardes. Soy argentina e italiana, tengo residencia permanente en España, resido en Benicarló, comunidad valenciana. Estoy divorciada en España. Mi pareja es argentino y divorciado. Queremos anotarnos como pareja de hecho. Leí que piden certificado del registro civil, de que uno esta divorciado. Sera suficiente mi sentencia en España y la de el de argentina apostillada? Ya que es complicado solicitar un certificado. Gracias