Buenas,
He solicitado una nota simple para buscar información de cargas de un solar. En la nota simple aparecen anotaciones preventivas en las cargas propias de la finca. Tengo varias dudas:
1. Las anotaciones preventivas aparecen aunque las cargas ya hayan caducado, o si aparecen en la nota simple es que están vigentes?
2. Las anotaciones son muy viejas, de los años 90's, y las empresas que aparecen en el apartado "Anotación a favor de" no existen. Cómo puedo verificar el estado de losposibles embargos? Debo ir a los juzgados o necesito de un abogado que lo haga por mi.
3. Las demandas se han hecho contra personas que no corresponden al dueño actual. El dueño me dice que compró el terreno ya con estas cargas en 2002. Es posible que no sean vigentes, o si lo son porque no han embargado?
4. Las cantidades reclamadas en las anotaciones suman aproximadamente 15 veces el precio del solar. Esto me parece bastante extraño, ya que al ser demandas de hace 25 años por cantidades tan altas, como es que no han embargado el terreno al dueño?
Las anotaciones de la finca dejan de ser preventivas y pasan a consolidarse en el momento en que hay sentencia. Tras ello, el acreedor puede iniciar el procedimiento de subasta, en que el juez solicita al registrador una certificación del estado de cargas de la finca. Esto último, la petición de la certificación de cargas, ya ha sido anotada, por lo cual la finca ha sido subastada varias veces. Sin duda hay que concluir que las respectivas subastas quedaron desiertas por el sinnúmero de cargas que pesaban sobre la finca. Por lo tanto, se le sugiere que haga una transmisión y, como no hay ninguna anotación que haya sido prorrogada en los últimos cinco años, solicite al registrador que le inscriba sin cargas.
¡Muchas gracias por tu ayuda y por tu pronta respuesta!
Entiendo entonces que las anotaciones están caducadas.
Cuando dices que pida al registrador que inscriba sin cargas, ¿cómo lo puedo hacer? Es necesario que solicite una certificación registral de titularidad y cargas, ¿o hay otra forma?
Entiendo que una vez el registro haya cancelado las anotaciones el bien queda libre para que pueda hacer la compra sin peligro de subastas futuras, o que inclusive es seguro hacer la compra del bien antes de solicitar la cancelación de dichas anotaciones. ¿Es correcto?
La solicitud de inscripción sin cargas la lleva cada registro a su forma, por lo que deberá preguntar. A veces es suficiente con una instancia. En otras, hay que referenciar en la escritura todas las cargas según constan (así lo hará el notario) y hacer mención explícita a que no se han renovado los mandamientos y se solicita del sr. registrador la inscripción de esta escritura libre de cargas. La mayoría de los registros lo hacen de forma automática, sencillamente porque así lo ordena la ley. Puede comprar usted tranquilo.