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anotacion preventiva

1 Comentarios
 
Anotacion preventiva
30/11/2007 07:19
hola, bueno dias dos preguntas le envargaron preventivamente mientras se celebraba un juicio varias propiedades a un sr. anotando en el registro dicho envargo preventivo. posteriormente acabado el juicio estas propiedades se concedieron a otra persona. pero no se anoto en el registro. solo queda constancia de la nota preventiva de embargo eso es asi?, creo que varia mucho de ser preventiva con caducidad 4 años a ser ya x sentencia donde solo se puede anular x mandamiento judicial. y en este caso que puedo hacer para reclamar? la contestacion ante en registrador es que nunca le llego?????? eso es posible????, la verdad es que la sentencia tenia defecto de forma ¿puede ser ese el motivo?.
la segunda es una escritura de compraventa ante un notario teniendo la propiedad nota preventiva de embargo es valida?, bueno gracias.
02/12/2007 20:32
Hola

La anotación preventiva de embargo es un asiento provisional en el Registro de la Propiedad que conforme al art. 42 de la Ley Hipotecaria puede pedir el que obtiene en su favor manfamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor. Conforme al 44 LH el acreedor que obtiene esta anotación a su favor tiene para el cobro de su crédito la preferencia que concede el art. 1923 CC. Es por tanto una anotación de garantía que no confiere por si misma más derecho al que la solicita que el de la citada posición de preferencia respecto de otros acreedores.

Si acabado el juicio los bienes inmuebles a los que se refiere la mencionada anotación se adjudican a otra persona ello puede ser por diversos títulos. Lo más probable a mi entender y por lo que dices es que dicha persona sea un tercero adquirente del inmueble en subasta si se llegó a la misma. En tal caso la anotación se convertiría en inscripción en el Registro. Puede ser también que el deudor sobre cuyo bien recae el mandamiento de embargo y la anotación haya vendido el inmueble en cuyo caso es obvio que lo ha transmitido con la carga. Caben pues varias posibilidades.

En cualquier caso el que se practique o deje de practicarse cualquier asiento o cancelación de asiento en el Registro depende del Registrador y si el interesado, como parece, no está de acuerdo con la decisión adoptada puede interponer recurso gubernativo.

De todas formas ya te digo que el efecto de la anotación preventiva de embargo es simplemente asegurar los resultados de un proceso ejecutivo pendiente, no tiene eficacia constitutiva y por tanto ni crea ni deja de crear derechos reales. En claro: a uno no le embargan una casa en función de si sobre la misma recae o no anotación preventiva de embargo.

Luego y de cara a la compraventa esta es válida pero, como he comentado antes, es con la carga que se contrae de la anotación que mencionas.

Un saludo