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anotación preventiva embargo

8 Comentarios
 
03/08/2012 10:27
De acuerdo con Morinelli. No obstante deberás abonar el impuesto correspondiente a cada inscripción de prórroga que solicites y los honorarios del Registrador.
31/07/2012 21:23
No hay posibilidad alguna de que te condenen en costas, siendo tu derecho instar la realización de los bienes o no.
31/07/2012 15:02
A mí ,por desgracia me toca el tener un hermano embargado y, veo con mucha preocupación como se les trata (incluso en los juzgados). No se paran a pensar el porqué ese deudor llegó a serlo, porque detrás de cada persona, hay un porque. Hay de todo en la vida, los hay que tienen dinero y no les da la gana de pagar y, después están (como mi hermano) que no puede pagar. Los motivos: no fueron otros que una grave depresión que padece por la pérdida de su hija, que lo limita para la vida cotidiana y para su trabajo.
Hablamos de anotaciones de embargos, embargos de salarios, quitándote todo lo que pueden y más, yo sé que los bancos tienen que cobrar pero ¿A que precio?. Mi hermano se llegó a poner de rodillas delante de los directores de un banco, suplicándole que le pusieran una cuota más baja en los créditos para poder pagarlos, pero los señores de los bancos, no tienen corazón, en mi vida vi llorar tanto a mi hermano,( excepto cuando le falleció la niña) se encontraba delante de un ser sin escrúpulos, que llegó a reírse de mi hermano en su cara.
Recordarle a todos ellos, que de la vida a la muerte, solo hay un suspiro y, alguna vez cargaran en sus coincidencias el poder ayudar y no querer.
Gracias por leerlo

31/07/2012 12:56
No veo la razón para que el juzgado ponga pegas o se plantee una condena en costas, aunque yo de procesal sé más bien poco.
El cobro de las deudas en este país es cada vez una empresa más difícil. Suerte.
31/07/2012 11:58
Eso me ha quedado claro, muchas gracias, me podríais ayudar con el resto del tema que plnateo?
30/07/2012 13:14
Así es ac37, lo que pasa es que yo tengo en la cabeza el 86 de la L.H. es su redacción anterior a la reforma del 2000, actualmente no caben prórrogas indefinidas, subsistiendo dos regímenes jurídicos:
- para las anotaciones de embargo prorrogadas antes de la reforma de 2000, se aplica el viejo 86, luego su duración es indefinida, no caducan.
- para las que se prorroguen con posterioridad, el 86 establece la caducidad en los términos que has reproducido fielmente.
Como pesan los años...
30/07/2012 12:30
- Art.86 Ley Hipotecaria, párrafo 1º "in fine":"...La anotación prorrogada caducará a los 4 años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos".

Agri, podrías indicar art. LH en el q te basas? pq de la lectura del a.86 LH se deduce la duración no indefinida.
30/07/2012 12:18
Una vez prorrogada la anotación de embargo no es necesario renovarla cada cuatro años, pues las anotaciones de embargo prorrogadas tienen una duración indefinida.
Anotación preventiva embargo
30/07/2012 11:56
Buenos días, tengo un procedimiento de desahucio por falta de pago en ejecución, anotamos en su día el embargo preventivo de un bien pero hemos visto que no merece finalmente sacarlo a subasta,puesto que probablemente nos gastaríamos el dinero para nada, así que esperaremos a que otro de los acreedores lo haga por si nos llega sobrante, así que cada 4 años prorrogaremos la anotacion de embargo. No se si ésto se puede hacer, o el juzgado no nos permitiría estar durante mucho tiempo así, o incluso nos puede obligar a algo o condenar en costas, o incluso puede haber otras soluciones para cobrar nuestra deuda.Un saludo.