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anotacion preventiva embargo sobre bien que el deudor tiene en otro pais de la UE

3 Comentarios
 
Anotacion preventiva embargo sobre bien que el deudor tiene en otro pais de la ue
05/05/2016 10:00
en el caso de una ejecución llevada por un juzgado español se puede pedir que ordene anotación preventiva sobre un bien que el deudor tiene en otro país de la UE?
05/05/2016 10:04
se me olvido mencionar que el deudor no tiene bienes en España, ahora no tiene ingresos, la deuda alcanza casi 30000€ pension alimenticia impagada intereses, según los ingresos que obtuvo en España, y que se conocen los datos registrales del bien que el deudor tiene en otro pais
10/05/2016 19:42
demasiado especializada la consulta?
11/05/2016 09:56
Tienes un sistema normalizado entre paises de la UE para los atrasos:FORMULARIO EN EL QUE SE ESTABLECE EL ESTADO DE LOS ATRASOS Y SE INDICA LA FECHA EN QUE SE
EFECTUÓ EL CÁLCULO
(Artículo 20, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008)
Esto en cuanto a tramitación administrativa, ante las autoridades de cada país. No es necesaria una orden de embargo.
Si tienes una orden de embargo que quieras ejecutar, necesitas una embargada por el país de residencia del moroso, toda vez que la mera orden ha de diligenciarse, ejecutarse, exaccionarse y liberarse, es decir, que requiere de varias actuaciones judiciales y por tanto de un juzgado.
De conformidad con los acuerdos de reconocimiento de sentencias extranjeras, puedes embargar de inmediato como si fuese un tribunal español, pero tienes que pedirlo. Puedes demandar a tu propio nombre como abogado, pero el Consejo General de la Abogacía te ha de dar de alta.