debo entender que la responsabilidad civil se puede pedir solo si el denunciado ha sido imputado?
el problema es que hasta la imputacion el administrador puede aprovechar el lapso de tiempo para transferir su propriedad, inmediatamente que se entera que ha sido denunciado por estafar
se opone al pago y declara falsamente que la empresa acreedora nunca presto tales servicios. Además, en estos 2 años la empresa deudora vende propiedades con menos deudas, se queda con las que no puede vender (otros embargos o hipotecas astronómicas) y se declara en incapacidad de pago. El administrador también vende sus propriedades y solo le queda una que también quiere vender.
En que momento se puede hacer? Y si se inicia mediante denuncia y no querella?
Os describo un poco la situación. En repetidas conversaciones con el administrador de la empresa acreedora, el administrador de la empresa deudora reconoce los servicios percibidos y promete (durante 2 años) pagar las facturas por valor de 53.000€ (IVA incluido) pero nunca cumple. Lo que no sabe, es que el administrador de la empresa acreedora graba una de estas conversaciones (cara a cara). Despues, sin mencionar algo de la grabación, la empresa acreedora demanda y en el procedimiento el administrador de la empresa deudora declara falsamente que la empresa acreedora nunca ha prestado los servicios facturados y acompaña su declaración con documentación falsa.
Se puede solicitar la RC del imputado y las medidas de garantías oportunas para cubrir la cantidad que de ella se derive más 1/3 de la misma. Hace tiempo que no llevo mucho penal, pero creo recordar que se basa en el artículo 589 LECR. Yo lo he hecho varias veces.
Hasta que no se dicte el auto de apertura del juicio oral no se puede acordar en ese sentido.
Una vez se dicte el auto y para garantizar las responsabilidades de civiles se podrá pedir la anotación preventiva de embargo. Saludos
en la misma denuncia (querella) por estafa, contra el administrador unico de una empresa, se le puede pedir al juez que ordene una anotacion preventiva de embargo sobre la unica finca que le queda sin hipotecar (o sin embargar). todas las demas propriedades del administrador o de la empresa estan hipotecadas, con hipotecas con mucho sobre sus valores reales y ademas algunas ya estan embargadas por acreedores.