Hola, estoy arreglando una herencia (esta ya aceptada y vamos a proceder a la particion) porque ha salido comprador para uno de los bienes hereditarios, son dos los herederos, asi las cosas nos enteramos que la finca en cuestion tiene una anotacion preventica de embargo que se prorrogo en 1989 por deuda de uno de los herederos (se le embargo su derecho hereditario) y claro en la nota simple del registro me sale la carga.
Mi duda es la siguiente: ¿como hacemos la particion?, si esa finca se le adjudica al heredero no dedudor, ¿que pasa con la carga?.
Como estamos en 2005 y la prorroga es de 1989 y en el procedimiento judicial en cuestion la ultima de las actuaciones fue la prorroga citada, ¿podria yo personarme en ese procedimiento y alegar prescripcion de la deuda (15 años)?
¿las anotaciones no caducan a los 4 años, prorrogables por otros 4 años? Pide un certificado de cargas, no una nota simple, porque a veces, eso basta para que de oficio la cancelen.
En otro caso, ponte en contacto con el que lo anotó para que te indique cómo levantarla.
Particularmente no me personaría en el procedimniento al que aludes para alegar prscripción de la deuda.
Lo que haría es presentar un escrito al Registrador de la Propiedad a fin de solicitar que levante dicha carga por caducidad de la anotación preventiva de embargo (4 años).
Gracias por los consejos, el tema esta en que el registrador me ha dicho que no la cancela porque se prorrogó y conforme a la legislación hipotecaria anterior a la lec 2000 una vez solicitada la prorroga esta ya no caducaba hasta que el proceso del cual traia causa llegase a su fin (hoy esto ya no es asi y tras la nueva lec hay que ir solictando prorogas una tras otra).
Tambien me ha dicho que solo mediante un mandamiento judicial la levanta en tanto y cuanto la notacion lo fue dando cumplimiento a un mandato judicial.
Respecto a lo de ponerse en contacto con quien la anoto, el banco, no se, porque si eso esta prescrito, ¿porque darles un dinero al que ya no tienen derecho?
Gracias por las opiniones-.
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