Repito, aunque sea una anotación preventiva de embargo el Registrador de la Propiedad no anotará una resolución judicial sea cual sea que no lleve en el mendamiento correspondiente la nota de que dicha resolución es firme, y no me refiero a que el embargo sea firme o provisional, sino a que la resolución que acuerda el embargo preventivo, debe adquirir firmeza. También debes tener en cuenta que la no audiencia del demandado para una medida cautelar, no significa que una vez adoptada la medida, no haya que notificarle hasta salvar los bienes, sino que su no audiencia es hasta el momento de que el Juzgado resuelva sobre la medida cautelar pero no después. Espero haberte contestado pero si aún tienes dudas, por favor indicamelo y trataré de resolverlas.
Gracias gestor, pero el caso es el de una anotación preventiva de embargo. Entiendo que esperar a la firmeza si incluso se solicita la "no audiencia del solicitado" sería contraproducente, pero tengo mis dudas.....
Si en el mandamiento de anotación de embargo al Registrador de la Propiedad no consta la firmeza de la resolución que acuerda el embargo. El Registrador de la Propiedad no anotará.
He solicitado un embargo contra los créditos que mi deudor tiene contra terceros, los cuales están anotados en el Registro de la Propiedad. Mi pregunta es, si una vez aceptado por el Juzgado la adopción del embargo, ¿el mandamiento de anotación preventiva del embargo dirigido al Registro de la Propiedad (cuya expedición he solicitado) es inmediato o tengo que esperar a la firmeza del auto (con la demora si se apela que eso conlleva)?