La DGRN desestima el recurso interpuesto por la
Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona contra la calificación del Registrador de la Propiedad de una ciudad Valenciana, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo instada por la Tesorería frente a un bien situado en España por deudas contraídas por uno de los cónyuges de nacionalidad rusa, cuya titularidad perteneceç a ambos cónyuges, casados en el régimen legal de Rusia.
¿Es correcta la argumentación del Centro directivo al denegar la anotación preventiva de embargo?
¿Sería de aplicación el art. 22.5º de la LOPJ?
¿úé incidencia tiene el régimen económico matrimonial como fundadamente jurídico para denegar la anotación preventiva de embargo?