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anotación preventiva de embargo

2 Comentarios
 
Anotación preventiva de embargo
perfil rak
28/09/2007 11:08
Tras varios años he conseguido, a consecuencia de las demandas ejecutivas, una anotación prev.de embargo sobre la parte del piso, aún proindiviso, de mi exmarido. Quisiera me indiquen si es cierto que el Juzgado puede hacer esta anotación, sin que me suponga ningún gasto a mí, pues en caso contrario tengo que pagar un 0,5 % por Acto Jurídico Documentado. ¿Es así?. Por otra parte, no sé cuando se piden los ints. y atrasos de todo lo que debe desde el año 2004 por pensiones alimenticias e hipoteca. (En estas demandas no se le han incluido). Mil gracias.
28/09/2007 16:18
Pues respecto a lo que le debe por atrasos e intereses de las pensiones, debe reclamarlos antes de 5 años. Si ello y la hipoteca figuran en la sentencia judicial de separación o divorcio, ejecute judicialmente la sentencia y solucionado. Si la hipoteca no se contempla en la sentencia deberá reclamar independientemente.
Un saludo.
30/09/2007 10:05
Patricia, en el caso que en la sentencia indique que los dos se haran cargo 50% de la hipoteca,etc.gastos. y desde el 2004 lo ha estado haciendo hasta la fecha. Este mes de setiembre no lo hace y empieza a no pagar ni seguro piso, ni gastos extras hijo, si la manutencion. El banco le ha llamado para reclamarle el pago y dice que no lo va a hacer que esta cobrando el paro... y con mucha chuleria .... que se puede hacer?? que le puedo aconsejar??