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Anotación preventiva de embargo

3 Comentarios
 
Anotación preventiva de embargo
12/10/2016 00:32
Hola. Prescriben las anotaciones preventivas? Ya se celebró la subasta en 2015 y quedó desierta. la anotación es de enero de 2011 a favor del instituto de cooperación con la hacienda local((Diputación de Córdoba). Un saludo.y gracias.
12/10/2016 09:00
mapro
Esa anotación preventiva no está prescrita, sino caducada. Han de ir ustedes al Registro de la Propiedad y rellenar una instancia, pidiendo la cancelación. El procedimiento en cuyo seno se acordó ya está extinto, y por tanto no se pudo renovar la inscripción antes de que esta caducase a los 4 años, y tampoco se pudo consolidar la misma, precisamente porque la subasta quedó desierta y la Administración quiso hacerse con la propiedad gravada, a cambio de dar por pagada la deuda. Esto significa que persiste la deuda y podrán cobrarse por los medios convencionales y perseguir otros bienes, e incluso este mismo, pero en otro procedimiento. Este está totalmente terminado.
12/10/2016 11:48
Grisolía
Muchas Gracias Juan Carlos por su respuesta. El embargo es sobre 1/5 del piso que es la parte de uno de mis hermanos. La hacienda local no nos ha comunicado nada sobre el resultado de la subasta, como debería haber hecho, solo le ha dicho que esa carga queda ahí y cuando vayamos a venderla la hacienda cobra la parte de mi hermano. Muchas gracias de nuevo. Un saludo.
12/10/2016 12:24
mapro
A fin de aclararle mejor el asunto, le transcribo parcialmente el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, que tiene una redacción muy clara:
"Artículo 86

Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento"

Es decir, que la anotación sobre esa porción de propiedad está definitivamente caducada. Observe que la ley no hace excepciones sobre si es una anotación acordada por un Juzgado o por la Administración: "cualquiera que sea su origen", y desde luego no más de cuatro años. Si antes de que caducase el asiento, la Administración no presentó su renovación, el mismo ha caducado definitivamente. Por lo tanto, vayan al Registro de la Propiedad y rellenen la solicitud de cancelación en modelo normalizado. No les costará nada (o quizás unos pocos euros) y el efecto es que su finca quedará libre de cargas.