Una anotación preventiva de embargo ejecutivo ¿tiene una plazo de validez de tal forma que hay que renovarla pasado un tiempo?¿Si la anotación preventiva de embargo está después de dos hipotecas y cualquiera de ellas se ejecuta hipotecarimente y es adquirida por un tercero en subasta, una vez pagado el precio del remate y emitido el auto definitivo por parte del Juzgado (auto de remate) las anotaciones posteriores ¿deben ser canceladas? Un saludo y gracias.