Una empresa tiene créditos de dudoso cobro y los auditores indican que se deben llevar a pérdidas por la improbabilidad del cobro. El crédito es por ventas a uno de los socios. Tras solicitar la liquidación judicial, Hacienda comunica a los administradores la anotación preventiva del embargo de sus bienes personales, porque dicha deuda le parece fraudulenta.
Si un administrador ve varios de sus bienes personales afectados por la anotración preventiva pero otros no, ¿puede proceder a la venta de los bienes sin anotación?
La anotación preventiva de embargo afecta a la totalidad de patrimonio de la persona física en todos los casos o puede afectar sólo a una parte de él.
¿En qué código o ley se recoger esta figura, para poder leer y entender mejor?
Muchas gracias