Hola, estoy pendiente de contestar al recurso de apelación interpuesto por la otra parte al cual me voy a oponer y quisiera solicitar la anotación preventiva de demanda de unas fincas en el registro de la propiedad ya que en la presentación de la demanda el abogado anterior no lo solictó ¿cómo lo tengo que hacer? ¿puedo solicitarla ante el juzgado de primera instancia o tengo que esperar que remitan los autos a la audiencia? ¿cómo se determina la caución? Gracias.
Si te refieres al recurso de apelación contra una sentencia no deberás solicitar la anotación preventiva de la demanda, si no la anotación preventiva de la sentencia por medio de una ejecución provisional en el caso de que el fallo sea de condena dineraria y no será necesario si es declarativa o constitutiva que posiblemente sea tu caso independientemente de las responsabilidades económicas que se deriven.
Si la apelación se refiere a un auto durante el desarrollo del procedimiento y no hay dictada sentencia, en ese caso los autos no irían a la Audiencia sino un testimonio de particulares y sería de aplicación el punto 4 del art. 730, siendo en este caso el ofrecimiento de caución suficiente el importe que generaría la anotación en el Registro y su posterior cancelación y efectivamente debes interponerla ante el juzgado que conozca del asunto. Saludos.