Es importante hacer una anotación preventiva de demanda en el registro de la Propiedad, cuando la comunidad vaya a demandar a un moroso.
Pues como no se haya realizado asi, aunque la comunidad gane el pleito y se dicte embargo, si existe un nuevo propietario (banco por ejecucion de hipoteca), no se anotará el embargo
Creo que al inicio del monitorio no es posible, ya que el moroso tiene 20 días para pagar desde que reciba la demanda del juzgado.
Pero, quizás si se podría solicitar al juzgado que lo haga, al dictarse ejecución de sentencia, pero desconozco en que momento procesal del procedimiento.
Salvo mejor opinión.