Alguien podría decirme cuales serían los pasos a seguir una vez cancelada con el Banco una deuda hipotecaria reclamada por el Juzgado, para quitar de las escrituras de mi piso la anotación de embargo que creo que figura en el registro de la propiedad. Un saludo
Hola
Si la anotación la realizó el Juzgado, es éste quien debe cancelarla. Puede usted pedir al Juzgado que se haga, aunque puede que se mantenga por que resten intereses y costas.
Como es una deuda hipotecaria, en el Registro figurará una hipoteca y no un embargo, y aquélla se anotó en su día a instancia de las partes contratantes (prestamista y prestatario). Si la deuda ha sido cancelada (aunque reclamada por el Juzgado) diréctamente con el Banco, será éste el que deberá emitir un Certificado y Ud acudir al Registro para que, después de abonar los correspondientes honorarios, anoten la cancelación de la hipoteca.