Necesitamos alguien nos pueda indicar como y sobre todo QUIEN debe de darnos una solución al problema....¿Alguien puede indicarnos alguna solución?Un saludo.
Esto es más difícil, haber que les parece, una doble inmatriculación de una misma finca, una de ellas figura con un nº de finca anterior a la concentración parcelaria y embargada por un banco.....La segunda figura con otro nº de finca después de la parcelaria y vendida en el 2009 a personas ajenas a lo anterior......
El problema es que el embargo de la 1ª finca ocurrió en el 2005 y no es hasta el 2010 cuando el secretario judicial lo ha registrado a favor del Banco....`pero sin poder registrar ref. catastral.
El banco después ha realizado una venta y el registrador nos dice que nosotros también podemos vender la finca tranquilamente,es decir , se puede vender por dos lineas diferentes una misma cosa....¿quien es el culpable?..... quien es el responsable de que existan registradas 2 fincas ?¿Y sobre todo quien y como debe de solucionar el problema ?
La cancelacion registral de la hipoteca, siempre y por ahora, hay que hacerla en escritura notarial. Pero tiene un problema. Al haberse expedido por el Juzgado en su dia una certificacion de cargas del 688 de la LEC o del 131 de la LH, segun el momento de la misma, lo primero es solicitarle al letrado del Banco que solicite al Juzgado el mandamiento para que el Registro quite esa anotación y una vez hecho esto si se podra cancelar.
Hola leop,
No se como están las actuaciones y si el juez podrá o no dictar una resolución como la que usted necesita, lo que si le puedo asegurar es que lo que usted pueda solucionar por sus medios no se lo pida a la Administración de justicia, ya que no tendrá la seguridad de conseguirlo por esa vía y la lentitud de los procesos judiciales quizás le haga esperar más tiempo del que usted querría.
El trámite que yo le he indicado es relativamente barato y es rapidÍsimo.
Un saludo.
BARRERO & PARRA ABOGADOS
Gracias barrero y parra abogados, de todas formas como dice el abogado me va a costar más caro, creo yo, que si emite un auto el Juez para que el Registro haga simplemente una anotación en la escrituras.
Un saludo
Lo que te recomienda tu abogado es lo adecuado.
- Certificación del Banco en la que conste que la escritura esta cancelada a efectos económicos.
- Escritura notarial.
- Al registro de la propiedad.
Un saludo
BARRERO & PARRA ABOGADOS
A ver si alguien me podría confirmar lo siguiente:
Tengo escrituras de un piso a mi nombre y registradas, donde figuraba una hipoteca con un Banco.
Se me envió ejecución hipotecaria puesta por el Banco a través del Juzgado.
He pagado todo lo que me pedía el Banco, incluidas intereses de demora, minuta de abogado etc.
El Juzgado ya le ha pagado al Banco el dinero que yo entregué, hace por lo menos 3 meses, en el mismo.
No podría, simplemente, hacer un oficio el Juez dirigido al Registro de la Propiedad para que, con una anotación del mismo, se hiciera desaparecer la hipoteca que figura en las escrituras.
Mi abogado me habla de pedir al Banco una certificación y luego hacer unas escrituras que posteriormente habría que llevar al Registro.
Gracias, un saludo