Buenos días. a ver si alguien me puede aclarar esto por que no me queda claro:
Mi madre se casó en Cataluña, donde residia con su pareja. semanas después falleció. El fallecido no obtuvo la vecindad civil catalalana. Algun abogado nos ha dicho que mi madre tiene derecho al año viudal que establece la ley catalana (derecho al uso de la vivienda y a gastos de manutención durante 1 año) ya que ese derecho se confiere por casarse en Cataluña, con independencia de los derechos que otorgue la ley sucesoria aplicable y que esta ley sucesoria sea de toro fuero.
Esto lo veo lógico ya que el año viudal aparece en el código civil catalán en el capitulo que regula los matrimonios y su extinción, en un capitulo completamente distinto al que regula los derechos sucesorios del viudo.-
Por lo tanto, ¿mi madre tendria derecho a este año de luto por la finalizacion del matrimonio por motivo de fallecimiento que otorga el codigo civil catalán, con independencia de los derechos que la confiera la ley general en cuanto a sus derechos sucesorios¿
Es correcto. Solo se puede aplicar uno u otro en una misma materia (lógicamente son incompatibles cuando tratan del mismo tema al decir cada uno una cosa), pero puede aplicarse uno para materia sucesoria y otro para régimen matrimonial. No tendría derecho a la cuarta viudal si el causante no tenía la vecindad civil catalana (tema de materia sucesoria, para el que se aplicará el código civil general), pero sí a l'any de plor, al ser un tema de matrimonio, que aplicará igual que la separación de bienes en la que supongo que estarán, como régimen económico por defecto al haberse casado y vivir en Cataluña.