Si un autor cobra en 2023 de una editorial derechos de autor correspondientes a 2022 a principios de 2023 ¿respecto a qué ejercicio debe declararlos?
¿2022, que es cuando se vendieron los libros?
¿2023, que es cuando paga la editorial?
¿se puede repartir el pago de impuestos de esos derechos de autor de 2022 entre los ejercicios 2022 y 2023?
En principio son ingresos devengados en 2022 por lo que se declaran en el ejercicio 2022. Todo ello a falta de conocer el contenido del correspondiente contrato donde probablemente se establezca con claridad cuándo se produce su devengo.