Gracias por responder, pero veo que me he expresado bien. La pregunta es si hay que aplicar obligatoriamente la normativa actual de cubiertas a una terraza de uso privado, aunque espacio de comunidad en un edificio
construido en 1970, aunque ello conlleve alterar el balcón
adyacente y comunicado, así como la barandilla de una
ventana, con la consiguiente modificación de vista de fachada y perjuicio a los propietarios.
A ninguna, si la comunidad en su mayoría lo cree necesario, es suficiente. También el municipio lo puede exigir.
Hoy en dia con que un solo propietario lo pida, es tema a tratar par conseguir financiación.