Coincido con Leonjbr, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre introduce varias previsones concretas sobre los animales domésticos:
- Dejan de ser "objetos", y por lo tanto no son embargables. Esto yo no lo tengo muy claro; por ejemplo, un caballo de buena raza puede valer cientos de miles de euros (un tal "Galileo" está valorado en doscientos millones de euros), pero si se le aplica la ley no podemos embargarlo para pagar deudas.
- Se prevé su destino en caso de fallecimiento del amo, lo cual no quiere decir que "hereden", claro.
- Pueden ser objeto de medidas de custodia en caso de divorcio.
- Se vela por su bienestar.
- No pueden darse en prenda. Y se modifica la Ley Hipotecaria y se prohibe hipotecar los animales de compañía.
Pero en general, donde la ley no hace distingos nosotros no debemos hacerlos (Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus), y por tanto falta base para declarar nulas esas cláusulas, que deben considerarse como parte de la libertad de contratación (art. 1255 CC).
Hola, con la nueva ley de protección de los animales donde se considera miembro de la familia a perros y gatos, ¿serian nulos los apartados de los contratos de arrendamiento donde se prohíbe la entrada en el inmueble de animales?