Y eso sí, la próxima vez que los vecinos lo "increpen", dígales tranquilamente y bien claro que en SU contrato de alquiler nadie le prohibe tener perros. Que lo sepan de antemano antes de meterse en follones. Y si le dicen que en los Estatutos se prohibe, que se lo demuestren. Si no pone nada, tiene usted las de ganar. Eso sí, lleve a sus perritos bien limpios y procure que no armen mucho follón, que la gente normalmente no se queja"por nada".... Feliz año.
Jopes, qué ganas de bronca por aquí... si en el contrato de alquiler no hay ninguna cláusula que diga específicamente que NO se pueden tener bichos en casa... y usted tiene ESE contrato, firmado por el propietario.. y en los Estatutos de la Comunidad tampoco hay nada al respecto.. pues los vecinos lo tienen mal para denunciar... eso sí, ASEGURESE, que por mucho que tenga la "palabra" del propietario, se le puede torcer todo. USe lo que tenga POR ESCRITO.
Jajaja, ahi 'las dao'
Que copias pocas veces? pero si no paras de hacerlo, sin citar fuentes pero es que encima copias cosas que no tiene sentido porque ni entiendes la preguntas, cosa normal porque no tienes ninguna formacion en estos temas
Si hasta te han pillado preguntando en otras paginas por temas que han preguntado aqui para luego responder como si fueras tu quien da la solucion, jajajaja
Asi que copiaste algo mio y luego te lleve la contrario, jaaaaa, no te lo crees ni tu, como esta todo escrito, ponlo, fijate si es facil, aunque no lo vas a poner porque VUELVES A MENTIR, algo comun en ti cuando no sabes por donde salir, solo sabes mentir e insultar y por eso la gente pasa de ti en los foros
Sigue cubriendote de gloria
Y lo de Brasil de Afx7? otra nueva tonteria tuya? me ha perdido con tantas, jajaja
Hombre me alegro de saludarte aIfxf7, vecinadelprimero, y como dicen por ahí, mas NiK que años tienes.
¿Estuviste, en Brasil ? ¿Te han convalidado por fin el título?
Bueno, en finca nueva necesariamente los estatutos están adaptados.
En finca antigua de los años de nuestro generalísimo, generalmente hay clausulas, fuera de la ley, es verdad que concedieron dos años para adaptar estatutos, ¿Pero cuantas comunidades no lo han hecho?
No suelo entrar en foro de Derecho Civil, pero el hilo fue movido por el administrador.
Y fíjate que curioso Iudicii. Como copio pego pocas veces, pero alguna lo he hecho, recuerdo que lo hice con una respuesta tuya, de otro hilo que encontré y resulta que tu mismo la contradeciste diciendo como es habitual, que soy yo el que no tiene ni idea.
QUE VERGÜENZA AJENA SENTÍ.
y SI 4 abogados en mi finca, cuando le tocó a uno de ellos la administración, como colofón a su brillante mandato, nos entregó las cuentas anuales. La relación de movimientos de la CC de todo el año, que solicitó al banco a través de la wed. y naturalmente ni levantó acta de la reunión.
Ahora eres una mujer y tienes 29 años y estas casada?Cuando mientes? ahora o antes? porque has dicho de todo.
Realmente se quien eres y de tu 45% pero la cuestion es que mientes sobre quien eres para intentar tener razon
Fijate que curioso que este tema se trato hace un par de meses y que es lo diste como respuesta: una enlace de una web de Colombia, jajajajaja, cuando te lo dijeron lo que hiciste fue dar una web de Tenerife, cuando te lo volvieron a decir, entonces dijiste que fueran a una protectora de animales a preguntar, jajajaja, te cubriste de gloria en ese hilo
En todas las webs te conocen, metes la pata sin parar
Asi, a boleo, fijate lo que decias de ti en un mensaje del 27-09-11: Bueno Bueno. No se ponga Ud. así. Yo no sabía que su comunidad no tiene administrador, otra vez preguntaré primero. Claro por eso me dicen pestes por aquí. Doy respuestas equivocadas por no saber
Tu misma (ya que te gusta) reconoces que te dicen pestes de ti!!!
4 abogados, una casa de putas...menuda finca tienes.
Que tu finca no está adaptada, no significa que el resto no lo esté, es IMPOSIBLE que una finca nueva no esté adaptada pero no lo entiendes, verdad?
Y que no esté adaptada, no significa que todas las clausulas sean nulas o no valgan, son conceptos que no tienen nada que ver, cosa que veo que tampoco entiendes.
Que casualidad. En mi vecindad (mi portal) No hay ni uno ni dos abogados. Hay 4. (4 vecinitos abogados) Uno de ellos estuvo un tiempecito encarcelado. Soto de Real.
Si es verdad que el tema fue consultado con otros dos, hace ya algunos años.
También es verdad que al solicitar la certificación en el registro 28,3 € que en SOLICITA:
PROPIEDAD HORIZONTAL
REGLAS DE COMUNIDAD
CUOTAS
DESCRIPCIÓN GENERAL
SERVIDUMBRES
Al final de la hoja, indica.
" Se hace costar que, registralmente, la casa no está adaptada a la LPH"
De viejo amargado nada, tengo 29 años y estoy casada.
Esto mejora por momentos, ahora resulta que Pasacero, el que contesta sin saber de derecho, el que se equivoca continuamente, quiere dar lecciones a quienes si saben y suelta perlas como: no teneis ni repajolera idea.
jajajaja, es el mundo al reves!!! el inculto que va de culto y echa en cara a los que saben que no saben, jajajaja
Si te aburres porque eres un viejo amargado, no lo pagues con los demas.
"Yo no digo que mis estatutos están sin adaptar. Lo dice y lo anota el registrador."
Lo has dicho tú, ahora no vengas con excusas, pero es más, dudo que el registrador diga eso porque no es cierto.
Pues he inscrito varios así o similar y nunca el registrador correspondiente (y son diferentes) me ha dicho nada, cuántos has inscrito tú? ninguno porque ni te dedicas a esto ni has estudiado derecho.
"Los estatutos no pueden contener clausulas, contrarias a la ley "
Primero: dime qué ley prohibe eso, habría una por analogía pero no creo ni que sepas que es eso, pero no está aceptada por el TS.
Segundo: conoces las diferencia entre normas dispositivas y prohibitivas? Y no lo digo por este caso en concreto (cuando respondas al primer punto lo verás), lo digo porque los estatutos pueden contener normas contrarias a la ley si esas normas son dispositivas (no en el caso de las prohibitivas)
"A los abogados que he consultado, me dicen que nada se puede hace"
Qué casualidad que siempre preguntas a abogados (en plural, siempre a varios) cuando quieres llevar razón pero qué casualidad que siempre te dicen lo contrario a lo que realmente es...casualidad? no lo creo.
"Yo no puedo echar a mis perras, a él no le pueden echar a sus perros."
Si está en los Estatutos, sí se podría, pero es que encima no te das cuenta que ESTA DE ALQUILER, por tanto, si se niega, podrían rescindir el contrato, es que no te das cuenta que perjudicas a quien contesta con tus respuestas sin fundamento jurídico.
Sigues en tus trece de contestar sin saber, ya la gente con conocimientos ni entra en el foro de propiedad horizontal por no tener que aguantarte, es imposible discutir con quien no sabe y se empeña en decir tonterías.
Yo no digo que mis estatutos están sin adaptar. Lo dice y lo anota el registrador.
Está clausula existe, no es ninguna inocentada.
Entonces por la misma razón que el que realiza la consulta, que en sus estatutos prohíben animales y tiene perros. Yo tengo perras. Por tanto el mismo caso.
Yo no puedo echar a mis perras, a él no le pueden echar a sus perros.
Y no te rías tanto Iudicii que no tenéis ni repajolera idea.
Los estatutos no pueden contener clausulas, contrarias a la ley
Los estatutos de pasacero y los del casero de estudiantederecho, contienen clausulas contrarias a la ley ¿Que hacemos entonces? Vamos a ver si tenemos un poco más de seriedad.
Pues según tú, son válidas. A los abogados que he consultado, me dicen que nada se puede hacer. Por eso digo, si tu crees que podemos hacer algo, me dices como y quedaré muy agradecido.
¿Clausulas similares en la actualidad, dices? ¡Así no va!
jajajaja, me imagino al de bar de copas que no podia montar el local y gracias a la intervecion de Pasacero en la junta de su comunidad, lo pudo montar, como si lo viera
Estas cosas alegran el foro, que foro mas aburrido sin las bromas de Pasacero
Es decir, que tu argumentación viene de chorradas como esas, me estás diciendo eso de verdad?
Ahhh, ya entiendo, tu primer mensaje fue el día de los inocentes...
"si eso indican los estatutos, están sin adaptar a la LPH. Esa clausula no es válida"
Vamos a ver, del primer mensaje que pregunta, de dónde sacas que los Estatutos no están adaptados? de esa clausula?
Pues qué curioso, muchos de los nuevo estatutos que se están realizando contienen cláusulas similares, están sin adaptar? no creo...
Sigue intentándolo, Pasacero, a lo mejor aciertas.
Fíjate que, de momento, no digo que tengas o no razón, es para ver si lo pillas.
No me extrañaría nada lo de la casa de putas en tu finca...estando tú allí seguro que se han colocado gracias a ti.
Mira por donde, vamos a terminar el año con alguna satisfacción, ya que TN nos va ha solucionar un problemón.
Si me das un presupuesto y una garantía, lo debatimos en junta.
Precisamente, mi finca en la certificación del registro, el mismo registrador anota.
" Se hace costar que, registralmente, la casa no está adaptada a la LPH"
Tenemos una clausula que dice.
" Los propietarios de los diferentes pisos y locales de la finca, y sucesivos adquirientes de los mismos quedan obligados a que estos se hallen siempre ocupados por personas de reconocida moralidad, con las prohibición terminante de que las habiten mujeres de vida pública licenciosa o mancebas privadas"
Según esto, general en muchos edificios de la época, las prostitutas no tienen derecho a habitar una vivienda.
Bueno pues resulta ser que aquí ha habido de todo, y actualmente unos de nuestros locales, es un prostíbulo. La licencia de actividad, figura Café Cantante.
Así que tu mismo TN Si Tu me dices que es válido, te contrato para que desalojemos, lo que tantos años y tantos abogados no han querido ni meterse en nuestro problema.
Pasacero, que están sin adaptar a la LPH???? por qué no es válida según tú? te has metido, una vez más, en un jardin...
Iba a contestar con la fundamentación jurídica, pero prefiero que seas tú quien diga la razón, demuestra tus (no) conocimientos jurídicos.
Será por falta de pisos para alquilar. Efectivamente si eso indican los estatutos, están sin adaptar a la LPH. Esa clausula no es válida. Por tanto si cumples con la ley reguladora de tenencia de animales, estas en perfecto derecho de tener perros en casa.
Yo creo que lo que debe hacer es no hacer nada. De la carta de la comunidad ni caso, que te denuncien, que no tienen ninguna razón (puedes estar casi segura que no te denunciarán).
La tenencia de animales domésticos está regulada por los Ayuntamentos, y las comunidades de propietarios no pueden decidir nada al respecto, y si está en los estatutos es algo totalmente ilegal, aunque no se han impugnado en su momento.
Ahora bien, dices que también la casera está en tu contra y te increpa, pues yo me buscaría otro piso, avisando a la casera, y teniendo cuidado no te vaya a costar el tener que pagar todo un año, perder la fianza, etc. Vivir a disgusto en un sitio no es lo mejor.