Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Animales en casa y sin atencion por parte de los dueños

4 Comentarios
 
Animales en casa y sin atencion por parte de los dueños
05/07/2006 09:24
Hola a tod@s, Vamos a ver si alguien me puede ayudar:
"Hace unos 3 meses, vinieron unos vecinos nuevos justo debajo de mi casa. Estos, tienen un gato macho (recordemos que marcan el territorio con la orina y que es bastante fuerte), y un perro que no sale a la calle, PARA NADA, por lo que hace sus necesidades en casa. Ellos pasan el dia fuera, o casi todo el dia fuera, mejor dicho. Ahora que ya ha llegado la calor, no puedo ni abrir las ventanas de mi casa, por que me sube toda la olor del orin de sus animales, bajas por la escalera (no disponemos de ascensor) y la peste te echa para atras, yo tengo hijos, y tienen que dormir con la ventana cerrada por la peste que sube. En varias ocasiones se les ha dicho, y pasan de todo, incluso te amenazan y te insultan. ¿Que puedo hacer? ¿Donde debo denunciar?

Gracias
05/07/2006 17:12
Lo que yo haría es comunicarselo al Presidente de la comunidad, o bien al administrador si tuvieras, si no has podido arreglar nada ve a tu ayuntamiento y comunica tu problema en el area de sanidad, ellos te pueden asesorar de donde y como puedes denunciar.
05/07/2006 17:32
Mal asunto este que se plantea, porque si no tienen una conciencia clara de comunidad los dueños de los animales, lo único que se puede hacer es tratar de denunciar el hecho directamente ante el departamento de sanidad del Ayuntamiento de la localidad, para que comprueben si efectiamente los animales están en situación de insalubridad y pudiera existir peligro para la salud pública, muy díficil de conseguir.
Otra vía sería a través de ponerlo en conocimiento de alguna asociación de defensa de los animales para ver si puede tomar cartas en el asunto.
De todas formas, y siento decirselo, paciencia y mucha paciencia.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
05/07/2006 17:44
acude a sanidad del ayuntamiento y sabes no haran nada.
en el primero tambien tienen un perro al que no sacan nunca a la calle y las necesidades en la terraza , los vecinos aguantamos.
tal vez salir en algun progrma de tv ayudase.
05/07/2006 17:51
Hola Vecinos Axfisiados, les transcribo aquí la informacion aportadas por Jan en el Tema del Grillo, corregidas por mi, para adaptarla a su caso.

RAMNIP Artículo 3.
Molestas.( Permanece vigente)

Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.


1)Ejercer la acción de cesación que estipula el art 7.2 Ley Propiedad Horizontal.

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."


Sin embargo, si hay un único o pocos vecinos que sufren las molestias de la conducta antisocial de otro comunero esta vía no será efectiva.

2)Similar a la anterior pero actuando el comunero afectado como particular y dejando al margen a la comunidad.Se trataría de una Obligación de no hacer.Los pasos para llevarla a cabo son los siguientes:

Enviar al comunero infractor un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido instándole a que cese en su comportamiento, conferiéndole un plazo para ello y advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo continua con su conducta antisocial se ejercerán las acciones legales oportunas.

Transcurrido el citado plazo y sin que cesen los ruidos entablar acción civil de cesación. La determinación de la cuantía de la demanda viene estipulada en el art 251.11º LEC. Sí solo pretendiese la cesación de LAS ACTIVIDADES MOLESTAS( no una indemnización pr los perjuicios causado) será de aplicación lo preceptuado en el art 253.3 LEC y se tramitará por el Juicio Ordinario.

Intente recabar el mayor número de pruebas posibles.Vg Actas de la Policía Local Y ACTAS DE PRESENCIA NOTARIALES. También debe acudir al Ayuntamiento de la localidad en la que esté sita la vivienda y solicitar la Ordenanza Municipal sobre TENENCIA DE ANIMALES.
Ambas opciones deben entenderse como últimos recursos, ya que siempre ha de buscarse la satisfacción extrajudicial a cualquier conflicto.

Saludos.