Tiene el presidente de la comunidad la obligacion de cerciorarse de que los perros que se encuentren en la comunidad estan en regla, seguros, vacunas etc y de comunicarles por escrito a los citados proitarios las normas exixtentes actualmente para la tenencia de los mismos en una comunidad de propietarios
Entiendo que no. El presidente solo hará alguna salvedad a algún vecino siempre que reciba quejas de otro vecino sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. No creo que se tenga que meter un presidente si el vecino del 5º se ha vacunado contra la gripe por el peligro de contagio que pueda existir (es un ejemplo). Si el perro causa molestias de alguna causa, se le comunica al presidente y será cuando éste actúe. Bueno, otra cosa es que actúe que eso es otro tema.
Me temo que no. Con solo la duda no creo que se tenga que meter en ese tema. Quizás sea más eficaz denunciarlo ante la sociedad protectora de animales en el sentido que usted pueda estimar que ese animal no recibe el trato de cuidados que deba tener. ¿Ladra, hace ruidos, huele mal hasta el punto de molestarle, babea.... qué le hace sospechar de ese animal?
Todo esto es un contracentido porque mucha ley de la propiedad horizontal muchas normativas del ayuntamiento y luego un propietario no puede exijir si unos perros estan en regla o no con el riesgo que conlleva que en un momento puntual le puedan producir alguna herida a alguien, me parece cojonudo viva la ley de la selva
No me ha contestado a mis preguntas anteriores, pero si lo que teme es una agresión, lo que sí puede exigirle es que lleve bozal al salir de su casa porque las ordenanzas municipales así lo exigen, eso sí que se lo puede pedir al presidente para que intervenga como dispone la LPH.
ORDENZAS MUNICIPALES REGULADORAS DE LA TENECIAS DE PERROS. ( Comunidad de la Rioja)
Artº 5 punto 4.
4.- El acceso y permanencia de perros en lugares comunitarios, privados, tales como sociedades culturales recreativas, zonas de uso común de comunidades de vecinos, etc. estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades.
Artº 6.- Perros en lugares privados.
1.- Se autoriza con carácter general la tenencia de perros en domicilios particulares, siempre que las
circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzca ninguna situación de peligro
o incomodidad para los vecinos o para otras personas en general.
2.- Queda totalmente prohibida la tenencia de perros en viviendas no ocupadas. Asimismo, en caso de
probada molestia para los vecinos, queda prohibida la tenencia de dichos animales en locales bajo viviendas o próximos a ellas.
3.- El uso de ascensores por personas que vayan acompañadas de perros (en circunstancias en que se
concurra con otras personas) se hará de manera que no coincidan en la utilización del ascensor cuando estas últimas así lo deseen.