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animales domesticos

10 Comentarios
 
Animales domesticos
03/05/2006 14:50
Tiene el presidente de la comunidad la obligacion de cerciorarse de que los perros que se encuentren en la comunidad estan en regla, seguros, vacunas etc y de comunicarles por escrito a los citados proitarios las normas exixtentes actualmente para la tenencia de los mismos en una comunidad de propietarios
03/05/2006 16:25
Entiendo que no. El presidente solo hará alguna salvedad a algún vecino siempre que reciba quejas de otro vecino sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. No creo que se tenga que meter un presidente si el vecino del 5º se ha vacunado contra la gripe por el peligro de contagio que pueda existir (es un ejemplo). Si el perro causa molestias de alguna causa, se le comunica al presidente y será cuando éste actúe. Bueno, otra cosa es que actúe que eso es otro tema.
03/05/2006 23:33
Pero Luis 25 si un propietario le exige a un presidente tal estremo no estaria obligado a realizar tal comprobacion ?
03/05/2006 23:50
Me temo que no. Con solo la duda no creo que se tenga que meter en ese tema. Quizás sea más eficaz denunciarlo ante la sociedad protectora de animales en el sentido que usted pueda estimar que ese animal no recibe el trato de cuidados que deba tener. ¿Ladra, hace ruidos, huele mal hasta el punto de molestarle, babea.... qué le hace sospechar de ese animal?
04/05/2006 09:30
Como tampoco se puede meter en si los niños de la comunidad estan vacunados,o tienen piojos o van limpios.
04/05/2006 11:52
Todo esto es un contracentido porque mucha ley de la propiedad horizontal muchas normativas del ayuntamiento y luego un propietario no puede exijir si unos perros estan en regla o no con el riesgo que conlleva que en un momento puntual le puedan producir alguna herida a alguien, me parece cojonudo viva la ley de la selva
04/05/2006 11:54
Ah y para el anonimo el comparar animales con niños deja mucho que desear por su parte escriba en otro foro que este m,e temo no es el suyo
04/05/2006 22:59
No me ha contestado a mis preguntas anteriores, pero si lo que teme es una agresión, lo que sí puede exigirle es que lleve bozal al salir de su casa porque las ordenanzas municipales así lo exigen, eso sí que se lo puede pedir al presidente para que intervenga como dispone la LPH.
04/05/2006 23:15
ORDENZAS MUNICIPALES REGULADORAS DE LA TENECIAS DE PERROS. ( Comunidad de la Rioja)

Artº 5 punto 4.
4.- El acceso y permanencia de perros en lugares comunitarios, privados, tales como sociedades culturales recreativas, zonas de uso común de comunidades de vecinos, etc. estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades.

Artº 6.- Perros en lugares privados.

1.- Se autoriza con carácter general la tenencia de perros en domicilios particulares, siempre que las
circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzca ninguna situación de peligro
o incomodidad para los vecinos o para otras personas en general.

2.- Queda totalmente prohibida la tenencia de perros en viviendas no ocupadas. Asimismo, en caso de
probada molestia para los vecinos, queda prohibida la tenencia de dichos animales en locales bajo viviendas o próximos a ellas.

3.- El uso de ascensores por personas que vayan acompañadas de perros (en circunstancias en que se
concurra con otras personas) se hará de manera que no coincidan en la utilización del ascensor cuando estas últimas así lo deseen.
perfil pat
05/05/2006 09:19
Y cual es el límite de número de perros que se pueden tener?

Creo que hay un máximo en ciudad, no??

Gracias.
05/05/2006 12:25
Ah! y para Ancorivan:
Quien es usted para decidir en que foro escribe cada participante?