La inoponibilidad ante terceros no genera ningún conflcto. En todo caso sería un conflicto para los ignorantes que no saben que los acuerdos comunitarios, sin ser contratos privados, operan de forma similar, y por lo tanto no perjudicarán a terceros de no estar incritos en el registro.
Los estatutos recogen derechos reales, derechos de crédito, y aquellas normas reguladas en la LPH, y su diferencia principal con las normas de régimen interior es precísamente que éstas no pueden recoger ni derechos reales, ni derechos de crédito, ni el resto de normas estipuladas en la LPH. De hacerlo, lo que sucede es que no perjudicarán a terceros en estos asuntos.
Los estatutos se pueden inscribir en el registro de la propiedad y son claramente oponibles a terceros.
art 5 LPH.
El reglamento de regimen interior se regula en el art 6 LPh se trata de detalles de convivencia y utilización de las cosas comunes. No es inscribible en el registro, y su oponibilidad a terceros podrá desembocar en un conflicto.
A veces los estatutos incluyen cuestiones más propias del reglamento, sin embargo este último no puede incluir cuestiones propias del estatuto, como por ejemplo limitar el derecho de propiedad, p.ej, al prohibir en el piso actividades profesionales.
Doctrinalmente se admite que los pactos sobre tenencia de animales se contemplen en las normas o reglamento de regimen interior.
seku - ignacio
lo que no me parece bien, es que existan comunidades donde estan en las terrazas, criando pollos y gallinas para los huevos.
ellos dicen, si tu dienes perro, gato, periquito, mono, por que yo no gallinas??
o sea que el tema es un pelin peliagudo.
Para seku, creo que me interpretaste mal, ya el caso es que precisamente pregunto esto por que yo tengo dos gatos y un vecino pretendia prohibir animales en la comunidad.
Para Ignacio, si se puede prohibir via estatuto y via regimen interior, que diferencia hay (a parte del tema de los votos) entre las dos cosas?
Si los estatutos no dicen nada no hay prohibición.
La prohibición de tenencia de animales se puede realizar vía estatutos (se requiere unanimidad), y también vía reglamento de regimen interior (se requiere mayoría).
Te transcribo una clausula sacada de unos estatutos:
"Se prohibe criar animales de granja y poseer animales salvajes o rapaces. En cuanto a los animales domesticos, está prohibido tener más de tres gatos o perros, no pudiendo ser estos últimos de las razas catalogadas como peligrosas. El propietario del animal está obligarlo a llevarlo atado en todo momento por los viales y zonas comunes, así como a respetar las señalizaciones y recoger los excrementos del animal"
Independientemente a ello podría haber unas ordenanzas municipales, p.ej
"Se permite la tenencia de perros de guarda, hasta dos por finca"
"Se prohibe la tenencia de animales de cria o de puesta, la ganadería de ocio, la cría de pájaros, la explotación dapícola y en general todo tipo de animales"
Perdón que me meta porque no voy a darle la respuesta que busca. Pero, ¿porque esa intolerancia hacia sus vecinos? Creo que nadie tiene derecho a prohibir a otro que tenga o no animales de compañía. Imagino que lo que sí estará regulado esque éstos no ocasiones molestias al vecindario.
Quisiera saber si la tenencia de animales de compañía en una comunidad esta regida por los estatutos, y si así es, que cantidad de votos haría falta para aprobar una prohibición de tenencia de animales, si en los estatutos aportados por la constructora y con los que se forma la comunidad no hablan del tema?.