Buenos días,
Acabo de firmar un contrato de un piso para una temporada académica, para vivr cerca de mi universidad, en Villanueva de la Cañada (soy francés).
Está escrito : "6.5. Queda terminantemente prohibida la tenencia de animales en la vivienda, por el daño que ello puede ocasionar, siendo causa de resolución de contrato el incumplimiento de esta cláusula, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios ocasionados, así como obligación al pago de las rentas hasta la finalización del plazo contractual" .
No obstante, he oído que no está legal prohibir de poseer un animal, según las leyes de la unión europea.
Entonces, quisiera saber si se puede o no prohibir eso.
Además, en el caso de que no se podría prohibir, piensa que es un problema que he firmado el contrato con este artículo dentro ? Esta firma puede prohibirme poseer animales ?
En efecto, me gustaría adoptar un gato o cachorro.
Le agradezco mucho por su ayuda,
Un cordial saludo
Ese tipo de cláusulas es válido, si la ha firmado le vincula.
Lo que quizás sí podría tener (sería más discutible) es tener un animal que no ocasione daños, como un pez o una tortuga.
No sé que norma europea prohibe esas claúsulas, es la primera vez que la oigo, si la pone aquí quizás me haga cambiar de opinión, pero dudo que exista.
Gracias por su respuesta.
Había oído que era una ley europea que obligaba la legislación francesa e española a cambiar su propia antigua ley para respetar la europea.
De todos modos, en Francía por ejemplo, eso no se puede, lo puede ver acquí :
"I - Sauf dans les contrats de location saisonnière de meublés de tourisme, est réputée non écrite toute stipulation tendant à interdire la détention d'un animal dans un local d'habitation dans la mesure où elle concerne un animal familier. Cette détention est toutefois subordonnée au fait que ledit animal ne cause aucun dégât à l'immeuble ni aucun trouble de jouissance aux occupants de celui-ci.
Est licite la stipulation tendant à interdire la détention d'un chien appartenant à la première catégorie mentionnée à l'article L. 211-12 du code rural et de la pêche maritime."
Ya que piensa que está prohibido, quisiera saber si piensa que podría esconder a mi proprietario un gatito de un mes...?
Si lo discubría, a que riesgos me arriesguería ?
Piensa que me podría simplemente decir me de quitar el animal, o piensa que podría directamente decirme de quitar
yo el piso ?
Hola ssmickaelss. En España dicha prohibición es válida y está avalada por la Jurisprudencia. Por lo tanto, su arrendador podría instar la resolución del contrato por imcumplimiento de la citada cláusula.
Comprendo.
No obsante, lo que está escrito en el contrato "así como obligación al pago de las rentas hasta la finalización del plazo contractual" (ve más arriba el párrafo citado), piensa también que me lo podría hacer de verdad eso ?
Gracias.
Tengo una idea, quisiera ponerme de acuerdo con el proprietario, añadiendo una anexo al contrato, para que me lo permite.
Le voy a explicar que se trata de un gatito, y no de un perro que va a ladrar, y que m conprometo a pagar todos los daños que podría ocasionar el gato.
Puede que así va a aceptar.
El único problema es que no tengo el teléfono del proprietario, y la agencia no estará de acuerdo para dármelo.
Existe una posibilidad de conocer su teléfono, sabiendo la dirección del piso que él posee ? (en el ayuntamiento por ejemplo...)
Yo he alquilado por segunda vez a parejas con perros, simplemente he añadido una cláusula por la que se autoriza a tenerlos siempre que se hagan cargo de los desperfectos que ocasionen.
Y la verdad, los anteriores hicieron más desperfectos las personas que los perros.
Hola ssmickaelss. La parte de la cláusula que transcribe "así como obligación al pago de las rentas hasta la finalización del plazo contractual" sería declarada nula en caso de llegar a la vía judicial y, por tanto, se tendría por no puesta.