Dependiendo en cualquier caso de la RPT, si es un puesto de auxiliar en el Registro General, podría pasar, pero como responsable del Registro, en ningún caso.
Hay determinadas plazas de responsabilidad en una Administración Pública que tiene que ser desarrolladas necesariamente por funcionarios de carrera.
Si usted es personal laboral, no puede ejercer ese puesto de responsabilidad.
Habría que ver la RPT. Creo que es un caso claro donde ese puesto vacante por enfermedad, debe ser cubierto temporalmente por funcionario interino.
Soy Animadora Sociocultural en un ayuntamiento y debido a la crisis va a ver un ere y unas recolocaciones de puestos. Me han informado que me he salvado pero que me asignarán al Registro General pues el funcionario titular está enfermo del corazón y tiene muchos periodos de baja.
Mi pregunta es si alguien que no sea del cuerpo de administrativos puede ejercer dicha función.