Del tema de acuerdos de subrogación no puede decirte...pero si que existe obligación legal de remitir copia básica de contratos a la oficina de empleo...eso si ahora casi todas las empresas están obligadas a hacerlo telemáticamente.
En el caso del contrato a domicilio de antes, ahora a distancia, no conozco por experiencia el caso...pero el art. 13 remite al 8.3 ET, que obliga a remitir copia básica a la oficina de empleo tras ser firmada por los representantes de los trabajadores.
Eso es lo que pone la ley...
Las oficina de empleo, al menos las que yo conozco, no sellan ni los acuerdos de subrrogación de trabajadores (me puse muy pesado y me sellaron la comunicación de subrrogación, pero me dijeron que una y no más).
Les cuesta hasta sellar los contratos en vivo. Lo más que sellan es un escrito con los datos básicos, pero lo que es el formulario de un contrato, no.
Parto de que tenías un contrato con la empresa (desconozco la modalidad) y lo que me parece que hiciste es una NOVACIÓN contractual, es decir, no llevaste a cabo una modificación sustancial de condiciones por la vía del art. 41 sino que cambiaste el tipo de contrato...un contrato en modalidad xxx (no dices que contrato tenías) por un contrato de trabajo a distancia (lo que antes de la reforma laboral de febrero era un contrato de trabajo a domicilio). Si bien con la nueva regulación a mi me sigue quedando la duda de si es una modalidad contractual o bien una condición más de la prestación laboral...
La regulación de este contrato la tienes en el art. 13 ET.
El apartado 2 del art. 13 ET dice que.... El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.
Y...el art. 8.3 ET dice (copio y pego)....
3.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
Por tanto, debe remitirse copia a la oficina de empleo.
Buenos días.
He firmado con mi actual empresa un anexo por el cual se modifican mis condiciones laborales referentes a mi sueldo y al lugar de trabajo, que pasará a ser en mi domicilio. Me surge la siguiente duda: este anexo ¿ha de ser comunicado a la Seguridad Social o al INEM?
Gracias.