Contrato de alquiler de local, aparece en ese contrato un familiar del arrendatario como fiador suyo durante la vigencia de contrato, aún en prórrogas como tácitas reconducciones. Se plantea posibilidad ahora de hacer un anexo entre arrendador y arrendatario para modificar la renta mensual:
1- ¿Para ese anexo de modificación de renta es recomendable y debe estar también presente el fiador y firmarlo él también?
2- ¿se puede perder la garantía del fiador si no se le menciona en ese anexo de modificación de renta ni aparece su firma o conformidad?
Yo creo que si, porque se está novando un elemento importante del aval que afecta a la cuantía de la renta y por tanto a la cuantía de las posibles responsabilidades en las que incurriría el avalista.
Era lo que me temía y me lo confirmas, tiene sentido. Me propone para poder seguir con el alquiler un anexo modificando la renta a menor cuantía de lo que supone aplicarle los acumulados de varios años de IPC´s.
¿Bastaría con incluir al fiador en el Anexo, hacérselo firmar e indicar al final que: " Se mantienen en vigor y sin modificar todas las demás estipulaciones del contrato inicial, incluida la relativa al fiador, el cual está presente en este acto y está conforme con la modificación de renta señalada"
Gracias a ambos. Si con esa cláusula puedo mantener la fugura del fiador se me abre otra opción a valorar y poder negociar.
Con esta cláusula que tenemos en contrato y que ya os puse en otro post:
"Las partes acuerdan que la renta SE ACTUALIZARÁ ANUALMENTE, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"
El hecho de que ponga SE ACTUALIZARÁ (verbo imperativo) ANUALMENTE en vez de SE PODRÁ ACTUALIZAR como veo en otros contratos:
1- ¿Consideráis obliga el verbo imperativo a actualizar anualmente?
2- ¿De quién es la obligación legalmente de actualizar del arrendador o arrendatario?
3- Es decir, si no se ha venido actualizando años atrás ¿ quién viene incumpliendo el contrato el arrendador o arrendatario? El inquilino dice que el arrendador porque es quien emite la factura todos los meses.
No hay que hilar tan fino: para mí, el texto es válido y si no se ha actualizado pues tampoco pasa nada. No es un incumplimiento contractual que pueda conllevar la resolución del contrato.
La obligación de actualizar es de ambos firmantes: ninguno puede reprocharle nada al otro. Así lo establece el art. 18, 1 lAU.
Así pienso yo, veo que hilan muy fino y yo ya estoy igual, pero el imperativo SE ACTUALIZARÁ ANUALMENTE en lugar del SE PODRÁ me hacia dudar. Hablé un día con inquilino y me soltó que su asesoría le acababa de decir que éramos la parte arrendadora quien estaba incumpliendo el contrato pues la obligación de actualizar era de quien emite la factura. Por eso me he puesto en jaque con todo ésto también.
Recuerdo le comenté lo que dice Hoplon, de que la actualización es de ambos porque recordaba lo que pone y dice Hoplon del art. 18 de " ....la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato...", pero me dijo que me olvidara de ese artículo que era solo referido para viviendas, que en nuestro caso era lo acordado: se actualizará anualmente y si quien emite la factura sois vosotros pues era obligación e incumplimiento nuestro.
Leyendo lo que dice Hoplon del incumplimiento de obligaciones veo una cláusula que pone el redactado del art 1124 C.C. donde si una parte incumple y la otra sí cumple puede promover resolución o cumplimiento de la obligación. De ahí que os preguntara de quien era la obligación de actualizar y si es como ellos dicen.
Es que eso son los típicos truquitos de quien no quiere cumplir sus obligaciones.
Claro que se puede actualizar. Interpretar lo contrario es muy torticero.
E incluso voy más allá: si el contrato dice que se actualizará más bien da a pensar que ambas partes están obligadas a dicha actualización y por tanto todo lo demás son inventos de la gestoría.
Eso mismo pensé yo, que en todo caso era obligación de ambas partes pues hay otras partes del contrato donde se especifica claramente quién se obliga: "la parte arrendataria se obliga a tal cosa...." " la parte arrendadora se obliga a tal otra ", aquí no especifica qué parte, sino que lo que pone solo es : " se ACTUALIZARÁ anualmente...", pero ya me salió con lo de su asesoría de que decía que era obligación del arrendador al emitir factura y me hizo dudar pues veía que en la cláusula no pone lo de " podrá actualizar arrendador o arrendatario", y decía también de que no se podía acumular años anteriores si no se había actualizado. Le dije que eso no era así, por lo que entiendo bien me explicasteis vosotros de poder acumular anualidades que no se habían actualizado, incluso le indiqué que la última frase es clara al respecto: "En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma ", y me salió que sí....que la demora sí....pero la demora en esa anualidad y que lo había hablado con su asesor.
Imagino que como dices leonjbr ... será el pan de cada día lo de " me ha dicho mi asesor".
No te quepa duda de que ese es "el plan de cada día". Y todavía no has empezado a ver nada. Este negocio es difícil, por eso hay poca oferta de alquiler.
Gracias leonjbr. Como os comenté lo mío se trata de un par de alquileres que me he encontrado que tengo que gestionarlos a familiar por tema sobrevenido. Ya los contratos estaban hecho y espero lidiar lo mejor posible. El inquilino del local es buen pagador y ese es el riesgo pues hace falta el dinero, sólo que el tema de las actualizaciones que no se han venido realizando me está comiendo un poco la cabeza pues es una subida de golpe fuerte y no tengo aún del todo claro qué decisión tomar de aquí a Agosto, lo peor sería perder ese ingreso "vital". Iré viendo...al menos ya sé la opciones que voy teniendo encima de la mesa y que gracias a vosotros me ayudaran a decidir:
- Aplicar todos los IPC´s acumulados a expensa de enfado y posible marcha de inquilino.
-Anexo negociado modificando renta ( que quede en precio inferior al anterior punto ) y firmándolo fiador para mantener su garantía.
- No hacer nada y seguir dejándolo correr.
¿La opción de olvidarme de IPC´s anteriores incluido el muy elevado de este año ( del 10 %) para evitar enfado con posible marcha, y empezar a actualizar desde 2023 cuando cumpla anualidad aplicando sólo EL ÚLTIMO que espero sea más bajo lo permitiría nuestra cláusula de actualización? Sin acumular digo, o una vez que actualizo me obligo a acumular los pasados para hacerlo correctamente. Me refiero sin tener que hacer ningún anexo ni nada perdonando ipc´s anteriores, simplemente empezar a aplicar ipc desde el 2023 y sólo el último cada año. ¿Permitiría esa opción la cláusula que existe?