Hay dos cosas que requieren aclaración en las respuestas anteriores; bueno, hay más, pero estas dos son importantes:
Un inquilino puede llevar a vivir a sus parientes en primer grado con él a la vivienda, siempre que no sobrepasen la "carga de ocupación" establecida en la cédula de habitabilidad para el inmueble:
"1º) Cuando se trata de terceros extraños al contrato pero integrados en la unidad familiar del arrendatario, bien por consanguinidad o por afinidad, siempre y cuando continúe el arrendatario en la ocupación de la vivienda. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sec. 4.ª, de 11 de noviembre de 2009 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sec. 6.ª, de 14 de diciembre de 2006, entre otras muchas."
Lo vemos todos los días: un arrendatario alquila una vivienda, y luego su cónyuge e hijos viven en la misma, sin ningún problema. Véanse al efecto las definiciones asociadas por la jurisprudencia a "vivienda familiar " en los casos del art. 7 LAU, arts 90, 1 y 91, art. 93, 2 art. 96, art. 105 y art. 1320 CC, o en los arts. 4, 24 y 58 del TRLAU 1964, y, en fin, las disposiciones sobre Sucesión "mortis causa" del arrendatario,
Y algunos párrafos que mezclan el introducir a una coarrendataria con el que ella pague o no, realmente no tienen ni pies ni cabeza, le aconsejo que no intente extraer conclusiones de ellos.
Añadir a la madre al contrato tiene sus riesgos, sobre todo si es muy mayor, vulnerable y con una pensión baja. Le cuento rápido y claro. Primero, al meterla en el contrato, pasa a ser responsable de todo el alquiler. Si los hijos no pagan, usted podría reclamarle a ella, y con una pensión si es baja, no hay forma de que lo cubra. Imagínese: un alquiler de 600 euros y ella con 400 o 500 al mes, ¿cómo lo hace? Eso es un problemón.
Segundo, usted podría aprovechar para subir la renta o cambiar algo del contrato. No es obligatorio, pero muchos lo hacen al añadir a alguien. Si sube la renta, igual la ayuda que ella busca no alcanza o hasta la pierde, porque algunas tienen topes. Tercero, si es vulnerable, ¿entiende bien lo que firma? Si no, podría meterse en un lío sin darse cuenta, y si los hijos fallan, ella carga con todo.
Otro riesgo: si la ayuda no llega o es poca (el complemento ese de 525 euros al año son 43 al mes, una miseria), igual no resuelve nada y la deja más expuesta. Y si ella fallece, usted podría renegociar o echar a los hijos, porque la ayuda estaría ligada a ella.
Mi consejo: asegúrese de que ella entiende y de que los hijos pueden pagar si algo falla. Si puede, pacte que la renta no suba. Revise las ayudas de su comunidad, porque varían. No es mala idea ayudarla, pero con cabeza, los riesgos son reales.
1. "¿Incluir a la madre me obliga a alargar el contrato 5 años más?"
La duda clave. Por ley (LAU), los contratos de alquiler duran mínimo 5 años. Si usted modifica el contrato original (con un anexo), algunos jueces podrían interpretar que el plazo se reinicia desde la fecha del anexo.
Ejemplo práctico: Si el contrato empezó en 2021 y hace un anexo en 2025, podría terminar atado hasta 2030.
¡Pero hay truco! Un abogado puede redactar el anexo con una frase como:
"Queda claro que este anexo no modifica la fecha de inicio del contrato (2021)".
Así se reduce el riesgo, aunque no al 100%. Es como poner un candado extra.
2. "¿Y si la madre solo quiere figurar para la ayuda, sin pagar?"
Aquí hay opciones más sencillas. Muchas ayudas no exigen ser inquilino, solo acreditar que se vive en el piso.
Alternativa 1: Hacer un certificado de convivencia (usted declara por escrito que la madre reside allí).
Alternativa 2: Dar un recibo de alquiler a su nombre (aunque no sea inquilina).
Ejemplo real: En Andalucía, el Plan Vive permite usar facturas de luz o agua a nombre del solicitante.
Consejo: Pídale a la madre que le muestre los requisitos exactos de la ayuda. Si no piden contrato, evite complicaciones.
3. "¿Y si ya vivía allí sin mi permiso?"
Aquí hay dos caras de la moneda:
Lo malo: Si el contrato original prohibía ocupantes no autorizados, sus inquilinos (los hermanos) incumplieron las normas.
Lo bueno: Si usted regulariza la situación con un anexo, "blanquea" el problema y evita futuras discusiones. Es como decir: "De acuerdo, lo arreglamos, pero todos cumplimos desde ahora".
4. "¿Qué riesgos hay si la madre es mayor o dependiente?"
Los jueces protegen más a personas vulnerables. Si en el futuro hay impagos y llega a un desahucio, podría enfrentar:
Plazos más largos: Los trámites se alargan si alegan que no tienen alternativa de vivienda.
Presión social: Es duro desalojar a una persona mayor, aunque tenga la ley de su lado.
Cómo protegerse: Si la madre tiene ingresos o propiedades, inclúyala como garante solidaria en el anexo. Así, usted podría reclamarle a ella también.
5. "¿Y si luego los hermanos se van y la madre se queda?"
Este es el riesgo invisible. Si los tres figuran como inquilinos, usted no podrá echar solo a la madre. Tendría que terminar el contrato con todos a la vez, aunque dos ya no vivan allí.
Solución: En el anexo, ponga que los hermanos siguen como titulares únicos y la madre como "ocupante autorizada". Así, ella no tendría derechos de inquilina. Eso sí: verifique si la ayuda lo permite.
6. "¿Debo pedir más fianza o cambiar el seguro?"
Fianza: No es obligatorio, pero si la madre se suma, lo justo es que aporte su parte. Si no, asegúrese de que el anexo diga que los tres responden por daños.
Seguro: Si la madre tiene 80 años o movilidad reducida, algunas aseguradoras suben la prima. Llame a su compañía y pregunte sin compromiso.
Pasos prácticos que puede dar hoy:
Pida los requisitos de la ayuda a la madre. Si no necesita ser inquilina, evite el anexo.
Si no hay alternativa, consulte a un abogado (unos 150 €). Le redactará un anexo que:
No reinicie el plazo de 5 años.
Deje claro que los hermanos son los principales responsables.
Documente todo. Si la madre ya vive allí, envíe un correo o WhatsApp a los hermanos diciendo: "Confirmo que acepto que su madre viva en el piso, bajo las condiciones del contrato original". Así queda registro.
En resumen, ¿qué hacer?
Si la ayuda no exige modificar el contrato: Evite el anexo. Es lo más seguro.
Si sí lo exige: Hágalo, pero con un abogado. Invertir esos 150 € le ahorrará dolores de cabeza futuros (imagínese tener que alquilar hasta 2029 sin quererlo).
Y recuerde:
Usted tiene buen corazón por ayudar, pero no firme nada por prisa. Las leyes de alquiler son como un laberinto: un paso en falso y puede quedarse atrapado. Con un par de consultas y documentos claros, todos ganan: la madre obtiene su ayuda, y usted duerme tranquilo.
Opino como Leonjbr: si vive allí lo suyo es que se añada al contrato. El único problema pudiera venir por aplicar criterios de vulnerabilidad, pero para eso, la verdad, es indiferente que figure o no como arrendataria, basta que forme parte de la unidad familiar.
Soy propietario de una vivienda de alquiler con contrato firmado el año 2021 con 2 hermanos. Ahora la madre de estos 2 hermanos que vive en la vivienda me pide que la incluya en un anexo al contrato para poder pedir una ayuda al alquiler.