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Anexo a una norma ya establecida en los estatutos sobre prohibición de animales

7 Comentarios
 
perfil fi
10/10/2014 17:05
Ok gracias por las aclaraciones. Estamos un poco perdidos con estos temas.
10/10/2014 17:01
Vamos a ver, los "estatutos internos" no existen.
O son Estatutos, que se aprueban y/o modifican por unanimidad, y deben estar registrados en el Registro de la Propiedad para que obliguen a todos los propietarios, presentes y futuros.
O son Normas de Régimen Interno, que se aprueban y/o modifican por mayoría (simple en segunda convocatoria), y no se registran en ningún sitio.
En cualquier caso, tanto en unos como en otros no se puede prohibir la tenencia de animales, ya que la comunidad de propietarios no tiene poder para este tipo de decisiones, ya hay leyes que regulan la tenencia de animales domésticos.
perfil fi
10/10/2014 16:48
Creo q intentaré hablar con este vecino y trataré de hacerle entrar en razón. Si no lo hace vamos a ver hasta donde quiere llegar. Pero me tranquiliza el hecho de que se pueda impugnar al haber sido mayoria y no unanimidad.
En caso de impugnar, sabe alguien si la comunidad se tendria que hacer cargo de estos gastos?
Y otra cuestión, es obligatorio llevar al Registro de la Propiedad los estatutos internos aprobados en convocatoria?
10/10/2014 15:58
Buenos dias , en mi opinión si vas a tener una mascota es porque la vas a cuidar, querer,vas a ser responsable de lo que haga y sobre todo porque tienes espacio en donde se sienta con libertad, si las viviendas son departamentos o una unidad habitacional estoy en desacuerdo de que tengan animales por la comodidad de todo, si no es el caso y sin casas como tal simplemente tu estas en la libertad se tener mascotas, mientras no defeque u orine en propiedad ajena no debes tener ningún problema. Saludos
10/10/2014 10:38
Puede hacer otra cosa. No haga nada.
Por mucha norma contenida en estatutos que haya (en este caso parecen más normas de régimen interior) no pueden prohibirle tener en su casa un animal, perro, gato, tortuga, pajaro ...
Otra cosa es que por motivos de insalubridad, abandono etc sea denunciado y ahí si que le pueden privarle del animal.
Es más, siguiendo unas mínimas normas de sentido común tampoco pueden prohibirle el tránsito con su animal, por ejemplo un perro, por las zonas comunes.
perfil fi
09/10/2014 17:45
Muchas gracias por su pronta respuesta.
09/10/2014 17:24
Por lo que Ud dice es norma interna, las prohibiciones solo pueden ser por estatutos. El régimen interior no puede contener prohibiciones, si las contienen son totalmente invalidas, pero las debe invalidar el juez.
Hagan una nueva reunión y si no se echa para atrás ese acuerdo, acuda a un abogado e impugne.
Anexo a una norma ya establecida en los estatutos sobre prohibición de animales
perfil fi
09/10/2014 16:58
Hola a todos,
En mi comunidad de vecinos se votó en su día, por el perro de un vecino que no dejaba de labrar y aullar, la prohibición de tener animales en las viviendas sin ningún tipo de salvedad, como insalubridad, ruidos,... y salió por mayoría que no se podían tener, aún ya habiendo animales que no eran molestos y con la consecuencia de que ese propietario, tubo que sacar a su perro del edificio. Ahora, después de unos años, un propietario exige que se cumpla esta norma del estatuto interno aprobada en su día, para todos los propietarios que tengan animales sean o no molestos, porque hay un nuevo perro de otro vecino que también ladra constantemente. No me parece justo tener que quitar una tortuga o un gato castrado que no maulla o un pez sólo porque a esta persona se haya embrutecido al sugerir esta petición o exigencia acogiéndose a las normas establecidas en el estatuto interno de nuestra comunidad.
La pregunta es: ¿Se puede convocar una reunión para sugerir hacer una cláusula a ésta que prohíbe la tenencia de todo tipo de animales? es decir que la prohibición sólo sea cuando el animal cause molestia por ruidos o insalubridad.
Gracias de antemano