En primer lugar, si la comunidad de bienes ya está constituida y tiene un NIF definitivo, entonces es la propietaria del inmueble y debería ser la que figure como arrendadora en el contrato de alquiler.
Si el contrato actualmente indica que el arrendador es el arrendador individual y representante, esto puede causar confusión para la Agencia Tributaria, ya que puede parecer que hay dos arrendadores diferentes.
En segundo lugar, si la CB presenta el modelo 184 con todas las imputaciones de renta y deducciones correspondientes, esto debería ser suficiente para demostrar que se han declarado todos los ingresos y gastos relacionados con el inmueble.
Si la Agencia Tributaria aún tiene dudas, puede ser útil presentar documentación adicional que demuestre que la CB es propietaria del inmueble y que los ingresos y gastos se han declarado correctamente.
En cuanto a la pregunta específica de si se puede hacer un anexo al contrato para evitar futuras situaciones similares, puede ser útil consultar con un abogado o asesor fiscal como www.legalit.es para determinar la mejor manera de proceder.
En general, es importante asegurarse de que el contrato de alquiler refleje la situación legal actual y que se declaren todos los ingresos y gastos correctamente en los modelos fiscales correspondientes.
Hola: En Enero del 2014 firmo como arrendador contrato de alquiler de un piso en una finca sin división horizontal en nombre propio y en representación. Esta finca urbana es producto de una herencia aceptada y por tanto es propiedad de cinco personas con participaciones no iguales. En el apartado 1 de “antecedentes” indico que tengo conferido poder notarial amplio, por parte de los propietarios de la vivienda.
En Diciembre de ese mismo año constituimos una comunidad de Bienes con NIF definitivo.
A nivel de renta la CB presenta el mod. 184 con todos los ingresos y deduciones aplicables y cada comunero en el apartado “Imputaciones de Entidades en Reg. de Atrib. de Rentas” incluye la parte correspondiente y ademas la parte no alquilada del inmueble como inmueble a disposición de sus titulares.
Este año he recibido notificación de la Agencia Tributaria pidiendo que justifique por que no aparecen en el mod. 100 rendimiento del capital inmobiliaria de dicha finca ya que según sus datos ha sido arrendado. Pienso que será referente al contrato del 2014 ya mecionado. Y he presentado documentación y estoy a la espera del resultado.
Mi pregunta es que si para evitar que en futuros ejercicios se vuelva a producir la misma situación puedo hacer un anexo al contrato especificando que el arrendador es la CB constituida y formada por los propietarios del inmueble que son los mismo.