Buenas noches a todos/as.
La negativa de un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguiridad a la hora de identificarse, como esta encuadrada o catalogada en los juzgados. gracias.
Si podeis colgar alguna sentencia.
Considerais oportuno dar conocimiento de los hechos, de un superior jerarquico a otro. (diferentes cuerpos);
Regimen interno.- ¿si o no?
vamos señores/as, un esfuerzo, ja ja ja ja, ya os cansan mis consultas, ja ja ja ....venga un saludo os perdono por que es viernes tarde, ja ja ja ja. adios
Buenas noches, hey despertar, no quereis contestar a esta pregunta, ja ja ja ja, que cosa curiosa lo escuchas hasta la saciedad y luego no se en lo que se incurre, ja ja ja ja, un solidario/a por ahi.
........y dos dias despues, aun permanezco ante el ordenador, ja ja ja ja ......mi padre dijo un dia, ¡¡¡¡voy a por tabaco!!!!! y todavia lo estamos esperando en casa, ja ja ja ja, maicavasco , te me escaqueaste, ja ja ja ja ja, un saludo, no tengo prisa, glub....glub...glub.....
Así, a bote pronto, se me figura más probable encuadrarlo como una infracción de norma reglamentaria, supongo que no identificarse ante un ciudadano que le requiere a ello, relativa al cumplimiento de las obligaciones del actuante respecto de un ciudadano, pero sin trascendencia penal....no llevar la placa con el número profesional, o negarse a exhibirlo....y supongo que como mucho, falta menos grave, salvo que vaya acompañado de otros hechos calificables como vejaciones o injurias, maltratos, lesiones, intento de homicidio.....pero por no "enseñar la placa", supongo que sólo se vulnera norma reglamentaria (el hecho tendrá que estar expresamente tipificado como tal, o bien poderse deducir de un modo lógico, racional y proporcionado por el órgano instructor del expediente).
Espero que alivie tu espera......;-)
Y no olvidemos que en éstas, rige también los principios aplicables en el derecho penal, como el de intervención mínima, pudiendo concurrir causas de justificación, etc...(pensemos en un "secreta" que no puede sacar la placa al estar de vigilancia o seguimiento, para que no le puedan "marcar"...).
Pero por dar parte al superior, como mera noticia, no ocurre nada, no se está prejuzgando....
En ese caso cualquier cosa que haga será hecha por un mero particular, sin ese plus de potestas (o autoritas) que otorga el carácter de ejercer como agente de la autoridad. En consecuencia, nadie está obligado a obedecer orden alguna, etc., y todo lo que pueda hacer el agente, caso de detener, etc., será nulo total.
Esto es lo que implica no identificarse debidamente. El problema, como casi todo en derecho, es la prueba. El agente siempre dirá que se identificó por triplicado ......
En el código no se tipifica el no identificarse debidamente.
No creo que tenga que ser así necesariamente, sobre todo si la actuación se ha documentado mediante el oportuno atestado, comparecencia o parte de servicio, etc...lo actuado por él puede ser válido, sin perjuicio de la posible infracción disciplinaria cometida....siempre dentro de unas circunstancias normales, que pudieran variar la calificación jurídica de la conducta del ciudadano ante un error invencible relativo a un elemento del tipo (cualidad de agente del interviniente), vg. caso de una desobediencia y/o resistencia, etc.....
¿En el reglamento figura como infracción el incumplimiento grave del deber de identificarse....?
Si el agente no se identifica como debe, según su propia normativa le obliga, no es un agente de la autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones, por lo que el ciudadano está ante otro ciudadano que "dice ser" lo que quiera, pero ante el que no tiene obligación alguna. Ni eror vencible, invencible o vencido. Pero, claro, como siempre ocurre, luego siempre digo Diego, Diego dice, ....