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Andalucía. Vivienda aislada en suelo no urbanizable.

6 Comentarios
 
Andalucía. vivienda aislada en suelo no urbanizable.
08/05/2011 21:56
Hola.

He estado mirando la LOUA y tengo algunas dudas. Parece que solo se puede autorizar la construcción de una vivienda aislada en SNU cuando esté vinculada a fines agrícolas, forestales o ganaderos. Art. 52.1.B) b)

¿Es así o cabe la posibilidad de autorizar una vivienda sin estos usos?

¿Es necesario proyecto de actuación o basta con la licencia municipal?

¿Cómo se acredita que estará vinculada a este tipo de usos?

Muchas gracias. Un saludo.
08/05/2011 22:04
Respecto a la segunda pregunta, aclarar que en el artículo mencionado se exige proyecto de actuación, pero he visto alguna sentencia que afirma que la vivienda agrícola es un elemento integrante de la explotación y por lo tanto podría subsumirse en el art. 52.1.A.
09/05/2011 16:58
Considero pues que, para conocer si existe alguna limitación justificada, deberá verificarse estudiando el Plan de Ordenación Territorial, el PGOU o un posible Plan Especial.

Si no existe prohibición expresa, y por tanto permitida la vivienda aislada, deberá justificarse su necesidad y vinculación a una explotación de las permitidas por los planes indicados. Asimismo entiendo que las características de la explotación, extensión de la finca y distancia a la población o núcleo urbano mas cercano, deberá tenerse en cuenta para justificar la necesidad de la vivienda.

Y desde luego, para autorizar la ubicación de una vivienda aislada en SNU es necesario aprobar un Proyecto de Actuación con anterioridad a la solicitud y concesión de la licencia de obras.

En cuanto al contenido del Proyecto de Actuación, deberá corresponderse con los regulados en el artículo 45.5. En otro orden de cosas, considero que cumplir con la unidad mínima de cultivo debe ser determinante para justificar la viabilidad económica – financiera de una explotación a la que se pretenda vincular una vivienda como de las que tienes dudas.

Un saludo.
09/05/2011 18:56
Estudioso, el anterior mensaje se ha quedado " cojo ", razón por la cual te lo inserto de nuevo ya completado. Disculpa.

Las obras e instalaciones que pueden realizarse en SNU son las vinculadas a las actividades enumeradas en el artículo 50.B a), excepto las que estén expresamente prohibidas por la legislación de aplicación.

Considero pues que, para conocer si existe alguna limitación justificada, deberá verificarse estudiando el Plan de Ordenación Territorial, el PGOU o un posible Plan Especial.

Si no existe prohibición expresa, y por tanto permitida la vivienda aislada, deberá justificarse su necesidad y vinculación a una explotación de las permitidas por los planes indicados. Asimismo entiendo que las características de la explotación, extensión de la finca y distancia a la población o núcleo urbano mas cercano, deberá tenerse en cuenta para justificar la necesidad de la vivienda.

Y desde luego, para autorizar la ubicación de una vivienda aislada en SNU es necesario aprobar un Proyecto de Actuación con anterioridad a la solicitud y concesión de la licencia de obras.

En cuanto al contenido del Proyecto de Actuación, deberá corresponderse con los regulados en el artículo 45.5. En otro orden de cosas, considero que cumplir con la unidad mínima de cultivo debe ser determinante para justificar la viabilidad económica – financiera de una explotación a la que se pretenda vincular una vivienda como de las que tienes dudas.

Un saludo.
09/05/2011 22:13
Muy amable Alga. Gracias.

Entonces, como suponía, no existe posibilidad de una vivienda aislada sin estar vinculada a estos usos. En otras comunidades, sí que subsiste esa posibilidad, aunque limitada.

Me queda alguna duda. En urbanismo me temo que estoy bastante verde.

Si es aplicable el 52.1.A), que nos dirige al 50.B a) que mencionas, entonces sí que se exigiría que no estuviesen expresamente prohibidas, pero no sé por qué se exige en este caso proyecto de actuación y no la simple licencia de obras.

Si es aplicable el 52.1.B.b) se exige que esté "expresamente permitida" en el PGOU o en el PE. En este caso, ya el propio artículo exige el proyecto de actuación.

Y en cuanto a la última pregunta, supongo que te refieres a los requisitos del art. 42.5 y no del art. 48.5. ¿Crees que se exige también justificar la utilidad pública o interés social de una explotación agrícola privada? Si es así, como no se haga una interpretación laxa, lo veo harto difícil. ¿Se tramitaría como una Actuación de Interés Público?

Por otro lado, había leído en alguna parte que se exigía que el sujeto estuviese dado de alta en el régimen especial de agricultores y que la mayoría de sus ingresos derivasen de esta actividad. La fiabilidad de estos datos es escasa porque me temo que lo he leído en un foro.

Muchas gracias de nuevo. Un saludo.
10/05/2011 20:06
Así es Estudioso, me estaba refiriendo al artículo 42.5 y no al 45.5.

En el SNU es considerado uso dominante el agrícola, pudiéndolo ser si así se indica en el PGOU en determinadas áreas, el forestal y el ganadero en sus vertientes extensiva e intensiva. Los usos vinculados a los dominantes, al ser complementarios tienen la misma condición. Ninguna actividad dominante o vinculada requiere de declaración de interés social. ( En mi opinión, ese uso ya lo es en sí mismo )

Como la propia ley indica en su artículo 42.1), en SNU es posible ubicar y desarrollar las actividades singulares declaradas de interés público, siempre que el PGOU les reconozca su compatibilidad con el uso dominante.

Los extractivos, vertederos sólidos urbanos e industriales, camping, industrias nocivas y peligrosas, casas turístico – rurales, etc., son ejemplos de usos que el planeamiento puede compatibilizar con los usos dominantes y complementarios, ( la instalación de una gasolinera de nueva planta puede considerarse necesaria en un municipio y a la vez no ser aconsejable ubicarla dentro del casco urbano por su peligrosidad, pues bien, el ayuntamiento puede declararla de utilidad pública y la Consejería competente autorizar su instalación en SNU y puedan tramitarse las distintas licencias urbanísticas ).

Entiendo que tu información es acertada, el titular del Proyecto de actuación deberá acreditar la actividad agrícola de la finca y su condición de agricultor ante la Consejería competente.

Un saludo.
11/05/2011 23:14
Excelente, Alga. Muchas gracias.

Un saludo.