Bueno, parece que hay que seguir con el tema. Una fachada es un elemento común, una viga es un elemento común, el forjado es elemento común ... podemos seguir así todo el día. Son casos distintos, el suelo de una plaza privativa es privativo, no común por lo que no necesita autorización ni hay que presentar ningún tipo de informe, por no afectar a ... bueno esto ya le he repetido dos o tres veces por lo que no voy a cansar a la gente volviéndolo a repetir.
Ahora, si el fin es tener razón a toda costa pese a no tenerla pues eso ... yo me apeo aquí.
JacintoCujir puedes ponerlo, no te preocupes.
Funciona el corta pega, pero no como apunta el interviniente.
Guardando la página como HTML, y abriéndola con Excel. Desde ahí si se puede copiar y pagar.
Para anclar el cepo lo tiene que autorizar la junta y el interesado debe presentar un informe, que certifique su inocuidad. El mismo caso que para anclar un bastidor de toldo a fachada. Parece una bobada pero perforar en vigas, columnas, forjados, suele ser problemático técnicamente, hay posibilidad de causar algún perjuicio.
Por cierto, si funciona el corta y pega en este foro, de hecho yo he sacado parte de la información de la Base de Datos de Propiedad Horizontal de El Derecho Editores. Es que me parece lógico citar la fuente.
Poner una escalera que una dos pisos nada tiene que ver con poner un anclaje en una plaza de garaje para atar una moto. El anclaje es una obra menor que no afecta ni a la seguridad, ni a la estructura, ni al aspecto exterior ni afecta a los derechos de otros copropietarios. En cambio unir dos pisos por una escalera ...
Hay que diferenciar entre garajes comunitarios donde los copropietarios solo tienen el derecho a estacionar su vehículo pero sin tener asignada una plaza en concreto. En este caso es común todo el garaje y no podrán instalar cepos, anclajes, cadenas delimitadoras etc.
Caso distinto es cuando los copropietarios tienen asignada una plaza concreta, las plazas de garaje privativas son aquéllos espacios, sitos en el inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal y destinados a la guarda y custodia de vehículos, que pueden considerarse fincas independientes, desde el momento en que concurren en las mismas las circunstancias relacionados en él , para ser objeto de propiedad separada, al tratarse de una parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública.
El art. 7.1 LPH atribuye al propietario la posibilidad de realizar en su elementos privativo modificaciones de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.
La colocación de un cepo en el espacio privativo de las plazas de aparcamiento para proteger del robo una moto no afecta a la seguridad del edificio, estructura, configuración o estado exterior, dada la escasa entidad de la obra.
Lo que intento decir es que, tanto el techo como el suelo, elementos a los que se hace referencia en este hilo, si que son elementos comunes, y que sobre tales no se pueden cometer las ligerezas que ciertos propietarios comentan.
Si perfora el techo si está afectando a la estructura del edificio y por lo tanto deberá contar con la aprobación de la junta.
El caso que plantea, evidentemente, nada tiene que ver.
En ese caso siendo el suelo privativo, imaginen que tengo dos viviendas una encima de otra, como es mio lo perforo y me hago una escalerita, sin permiso de la comunidad.
Y el techo como es mio, si tengo un local, lo perforo y me cuelgo un polipasto para para 10 Tm.
Si lo parto, que lo pague la comunidad.
Coincido con DickTurpin, el suelo de la plaza es privativo, no así las paredes (si las tiene) y la zona de rodadura que es común.
En el suelo de su plaza puede colocar un anclaje para atar la moto. Esta instalación no afecta a la estructura del edificio ni está hecha en ninguna zona común por lo que nadie debe decirle nada.
Técnicamente no es efectivo, puesto que con una palanca o gato hidráulico pueden perfectamente desencajarlo, y robar la moto.
Respecto a la comunidad debe tener en cuenta la estructura del forjado. En caso de fuerza bruta para desencajar el artilugio, puede dejar un boquete de consecuencias impredecibles, y dejar secuelas estructurales. No se lo recomiendo.
No hay normativa alguna que permita responder con exactitud a este tipo de preguntas, pues tampoco hay jurisprudencia al respecto.
Mientras que no se moleste a los colindantes o se ocupe zonas comunes, no debe haber problemas para que cualquier titular pueda llevar a cabo dentro de su plaza aquellas instalaciones complementarias para el mejor uso y disfrute en exclusiva de la plaza de su propiedad.