Gracias nuevamente a los dos por vuestras respuestas.
Efectivamente, Kapitan, algo más hay, y tengo plena confianza en lo que me han contado. Sé que la situación es rara, pero solo porque he omitido detalles de importancia por mera prudencia; si conociérais toda la historia no la veríais tan rara, de hecho ya hay antecedentes en la misma localidad de hechos similares. Y hasta ahí puedo leer. Lo siento.
Mis opiniones en este post han sido fundamentalmente en lo que a la alcoholemia se refiere. No tengo jurisprudencia ni en un sentido ni en otro, ni resoluciones concretas de expedientes de alcoholemia en esas condiciones. La jurisprudencia nace de los juzgados, las resoluciones sancionadoras de los Jefes Provinciales de Trafico o Alcaldes de los Ayuntamientos. Si te sirve de algo mi opinion, si me encontrase ante un expediente sancionador con los datos que has facilitado y de mi dependiera, dictaria resolucion en el sentido de sancionar la alcoholemia. Y a partir de ahi, que el juez del contencioso decida.
Y si te preguntas si alguna vez he dictado alguna resolucion.......... ¡¡muchas!!
Pues mira ABQ, después de leer tu último post, entiendo que la cosa es muy distinta.
Siempre pensé que las dos infracciones por las que te interesabas se habían producido en un tiempo y espacio distinto una de la otra, ahora, sinceramente creo que la persona que ha acudido a ti no te ha dicho toda la verdad. Parece del todo imposible la segunda denuncia por una maniobra antirreglamentaria con la primera de la alcoholemia positiva a un conductor con el vehículo en marcha en una plaza de estacionamiento. Sinceramente, si es un cliente él verá lo que hace con su dinero, pero te aseguro que el recurso por la alcoholemia no va a prosperar pues difícilmente si estaba estacionado como dice va a hacer amago alguno de realizar una maniobra prohibida como apuntas en el primer post. La policía puede ser muy intuitiva, pero adivina no es. Algo hubo y ese algo indica que cuando menos estaba circulando, ni siquiera detenido en un estacionamiento con el motor en marcha como te aseguró.
Me encanta la controversia que ha levantado el tema que consulto, sobretodo porque en realidad no soy yo quien se ve en esa situación. Lo puse en primera persona para simplificar. Creo conveniente aclararlo ahora para que no se piense que mis opiniones están mediatizadas por ser el interesado. Lo cierto es que no me veréis en un contencioso porque es muy probable que no pueda acreditar que no circulaba. La palabra del agente va a prevalecer y eso es lo que dice, que circulaba. Aunque puede que existan algunas contradicciones si le doy alguna vuelta de tuerca. Me gustará ver cómo explican la maniobra que se hizo, antes de que se haya hecho. Porque, al margen de la alcoholemia, que se pudo comprobar y que no se negó nunca, lo de la maniobra ya es de aurora boreal, si el coche no se movió un centímetro, ¿cómo imputan una maniobra que presumiblemente se iba a hacer?
Cierro: insisto en que no cabe la sanción, ya que hay desistimiento, el motivo de éste no importa. Lo cierto es que el bien jurídico protegido, la seguridad en la conducción, nunca se llegó a poner en riesgo.
No obstante, muchas gracias por todas las aportaciones. Si alguien tiene alguna resolución que ampare sus opiniones, o las mías, me gustará conocerla.
Tu error es que entiendes como tentativa lo que no es. Circular no es sólo moverse. Poner el vehículo en marcha ya es un hecho de la circulación, el primero.
No puedes poner el coche en marcha si no posees permiso de conducir, antes de hacerlo se han de adoptar precauciones como por ejemplo que no tenga una marcha insertada por el riesgo que tiene su desplazamiento hacia delante o hacia atrás, con peligro para un peatón que pasara próximo u otro vehículo estacionado. Sólo un conductor con el correspondiente permiso está habilitado para ello y por pura lógica ese conductor se ha de encontrar en perfecto estado.
Pues a mi me parece clarísimo. En administrativo no existe la tentativa.
No te centres en el concepto de conductor. Es como si por poner a un niño de cuatro años para que juegue con el volante lo vayan a sancionar.
Se sanciona el hecho de circular. Y circular exige movimiento se mire por dónde se mire.
Real Decreto 1428/2003
Art. 20.
"No podrán CIRCULAR por las vías..."
Tu puedes encender el coche por varios motivos, porque quieres poner el aire y la radio sin que se descargue la batería, por ejemplo. Ya sé que es algo raro, pero prevalecería la presunción de inocencia.
Busca la jurisprudencia a ver si lo aclara, porque de momento es controvertido y al menos en el foro, nada pacífico.
Si nos atenemos al Anexo que refiero en el anterior mensaje no quedan demasiadas dudas, dice: "persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo". Si está sentado tras el volante con el motor en marcha a mí me queda bastante claro.
Completamente en desacuerdo. He presentado dos alegaciones sobre casos parecidos y en los dos han parado el procedimiento. Y hay bastante jurisprudencia sobre ello. Si más tarde tengo tiempo la busco.
Circular es eso, circular, desplazarse con el vehículo. El caso que Kapitan comenta es porque está en un semáforo y se presume que ha llegado allí conduciendo él. Aunque sea improbable, si existiera una grabación en la que llega conduciendo el vehículo otra persona y después el concejal se sentara en el asiento del conductor, la sanción sería nula de pleno derecho.
En derecho administrativo no se sanciona la tentativa.
Otra cosa es que ABQ lo tenga complicado para demostrar que no estaba circulando. Habría que ver el boletín de denuncia.
ANEXO I. Anterior Anexo por Ley 17/2005, de 19 de julio. Véanse los anexos II, IX y X del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
1.Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
El párrafo 2º del apdo. 2:
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
En consecuencia con lo leído sigo pensando que en el caso expuesto se consideraría conductor (maneja el mecanismo de dirección o VA AL MANDO DEL VEHÍCULO.
Te veo en un contencioso ABQ... Bueno, hipoteticamente hablando, claro, yo no estare presente en dicho contencioso... aunque ya me gustaria, a veces resultan interesantes los argumentos de los jueces.
Creo que la Jefatura o Ayuntamiento van a continuar adelante con la multa de alcoholemia, ya nos contaras, o el juzgado, si se considera delito.
Yo opino como Kapitan, poner el vehiculo en marcha indica una intencion de circular. Circular, en trafico, tiene un sentido amplio, se considera en circulacion un vehiculo estacionado, a los efectos por ejemplo, de estar de baja temporal, o de tener la ITV en vigor...
En derecho penal, posiblemente estuvieramos ante una tentativa de delito. Dices "intentar hacerlo y desistir"...... mas bien lo veo como que "te desistieron"
Estoy con estudioso. No creo sancionable el hecho de arrancar el vehículo por mucho hecho de la circulación que sea a efectos administrativos o civiles. Estamos hablando de sancionar, de principios de tipicidad, y cuando de eso se habla, tiene que estar tipificado claramente, y circular no es intentar hacerlo y desistir, entre otras razones, porque en ningún riesgo se ha puesto la circulación. En el caso que comentas, Kapitan, creo recordar que quien estaba dormido, estaba en un semáforo, así que allí habría llegado de alguna manera. No es como este caso en el que vehículo se encuentra estacionado. Otra cosa es que pueda desmentir a los agentes, pero no descarto denunciarlos.
Estudioso, poner el vehículo en marcha ya es un hecho propio de la conducción, como estar parado en un semáforo o en un atasco. Dormir no es conducir, verdad? Pues habrás oído que hace unos días detuvieron a un concejal dormido con el vehículo en marcha al que le salió positiva la prueba de alcoholemia (tasa penal). Los agentes no tienen por qué mentir, ni ganan ni pierden con una denuncia y con los tiempos que corren sería una temeridad hacerlo, hay cámaras filmando en cualquier lugar (fijas de comercios, de tráfico, teléfonos móviles...).
De ninguna manera se podría sancionar ninguna de ellas.
La infracción de alcoholemia es por CIRCULAR.
Otra cosa es que los agentes hayan puesto que circulabas, que, aunque no sea cierto, seguro que es lo que han hecho. En ese caso te tocaría desvirtuar su presunción de veracidad, cosa harto difícil.
De todas formas, resulta cuanto menos sospechoso que los agenten adivinen tus intenciones sin que se haya movido el coche.
En mi opinión la primera de ellas es sancionable, pues el mero hecho de encontrarse al volante y poner el motor en marcha ya es un hecho de la conducción.
En cuanto a la segunda, si no ha efectuado la maniobra no le pueden denunciar por ello.
Vale que los controles sean preventivos (para evitar que haya conductores bebidos), pero de ahí a sancionar una conducción que no ha llegado a producirse, creo que eso no es posible ¿no?
En cuanto a la 2ª parte, se trata de una maniobra de giro prohibido para introducirse en una calle de sentido contrario, que se anuncia con el indicador correspondiente; pero, finalmente, se desiste de la maniobra.
Ummm, interesante. Creo que es un tema que tendria que acabar en un contencioso.
Para trafico, posiblemente el simple hecho de que estes en el puesto de conductor, con el vehiculo arrancado, aunque no llegues a meter ninguna marcha, sea suficiente para sancionarte por circular con una tasa de alcohol no permitida. Los controles de alcoholemia se califican como "controles preventivos".
La otra maniobra como no se a que te refieres... por ejemplo no pueden sancionarte por no respetar la luz roja de un semaforo si primero aceleras pero luego frenas y te detienes...
Anción por alcoholemia, sin haber llegado a conducir
Dos cuestiones de infracciones de tráfico:
1) Grado de alcoholemia superior al permitido. Arranco el coche, no llego a moverlo y la policia me hace la prueba: sanción por alcoholemia, sin haber llegado a conducir.
2) La maniobra que iba a hacer no estaba permitida. Pero no llego a hacerla, pues fui sorprendido antes y desistí de haccerla. (aún no sabía que eran policias quienes estaban detrás de mi vehículo). Otra sanción por la maniobra que tampoco llego a efectuar.
¿Es eso correcto? ¿Cabe sanción por las acciones que no llegué a efectuar? De ambas desisto voluntariamente, antes de conocer que eran policías quienes me observaban.