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Anchura de servidumbre no inscrita

3 Comentarios
 
26/06/2016 11:18
Estás poniendo en riesgo y discusión algo que ni corre peligro ni nadie discute (la propia existencia de la servidumbre) sirviéndote de un cauce procesal dirigido a declarar la existencia de esta para, en definitiva, que te incluyan unos metros de ancho. Si el vecino no discute la servidumbre no le abras el litigio y la oportunidad procesal para que lo haga ahora. Tu propósito es la anchura de un camino y si esta debe venir integrada en el paso, probando que siempre tuvo tales o cuales medidas; pero dando siempre por hecho y partiendo de que la servidumbre existe, se usa, es aparente, es continua, es positiva y tiene prestancia para un título inscrito. En ningún caso buscas que el sirviente reconozca la servidumbre y confiese su existencia, puesto que en tu mensaje dices que ese no es el problema, por lo que la confesión sería sobre el ancho: algo ajeno a la declaración lapidaria de si o no
Lo primero, comprueba si puedes interdictar la valla del sirviente. Lo segundo, ve a por el título e inscríbelo, en una acción declarativa ordinaria, solicitando una resolución judicial con todos los otrosíes que te quepan. Lo que te dice cuál es la anchura del camino son las ordenanzas y el uso natural (agrícola o de mero acceso) y ahí encontrarás los metros. Por tanto, ponte en pantalla el Código Civil y encontrarás todas las respuestas:
1. Sobre quiénes has de demandar: jamás los demás usuarios del camino, pues es una acción totalmente distinta que la que vas a iniciar contra el sirviente, referida al mantenimiento y gastos (art. 544)
2. Sobre la indemnización: tu cliente ha de abonar el coste de cada metro de camino (art. 564)
3. Sobre el derecho a tal o cuál anchura: artículo 570. Las ordenanzas municipales y leyes autonómicas sobre uso agrícola. Te vale oponer asimismo prescripción adquisitiva de 20 años.
Haz acopio de todas las pruebas sobre existencia, nacimiento y uso de la servidumbre, sin dejar un solo documento y testifical, requiere formalmente al sirviente y redacta una contundente demanda de juicio declarativo ordinario. Seguro que sabes la cuantía de la demanda.

26/06/2016 09:08
A tu favor sólo tienes el ancho de servidumbre que siempre se ha tenido, constatado por fotos aéreas y por testigos. Debes considerar que la servidumbre es propiedad de la finca por donde discurre y no es propiedad del que pasa, que sólo tiene el derecho de pasar: Por eso si quieres aumentar de anchura de la servidumbre se trata de terreno que debe vender el propietario, y si se niega no hay nada qué hacer, nadie le puede exigir a un propietario que venda.
25/06/2016 19:25
Hablo de memoria y de mis tiempos en ICONA,hace décadas,así que siempre salvo mejor criterio.
Si no está inscrita,mal asunto,una servidumbre no se adquiere por usucapión,pues no es continua.
Si no consta el ancho ni el uso de dicha servidumbre,que no consta,pues no está inscrita,esta será la costumbre del lugar,que generalmente es el ancho de un carro(dos metros) y para uso agrícola,y el propietario del predio sirviente no tiene por qué ceder ni un centímetro más.
La acción creo que sería una negatoria de servidumbre,y rezar por que no se eche atrás en el reconocimiento de la servidumbre,cosa que hará si consulta.
Anchura de servidumbre no inscrita
25/06/2016 18:01

Muy buenas,

Se me presenta el siguiente caso. Desde tiempo inmemoriales mi cliente pasa por un camino para llegar a su finca, es decir, se trata de una servidumbre no inscrita.

La historia es que el dueño de la finca por la que pasa mi cliente ha puesto una valla a lo largo que le impide el acceso a las máquinas agrícolas pues la anchura de camino que ha dejado no es lo suficientemente ancha.

He pensado promover acción confesoria de servidumbre, aportando dictamen pericial y solicitando que se constituya una servidumbre de una anchura X, y, asimismo, en la demanda añado la obligación al titular de la otra finca de desplazar la valla lo suficiente para que las maquinas pasen.

Mi pregunta es, tengo que demandar solo al que ha puesto la valla o tengo que incluir a todos a los que vincula la servidumbre? Mi cliente por la constitución de servidumbre tendría que abonar una indemnización a pesar de que el otro reconoce la existencia de la servidumbre pero no de la anchura de la misma?
La acción es correcta o vosotros promoveriais otra acción?