Quisiera saber si en un edificio que cumple los requisitos del art. 396 del Cc., el propietario del bajo (semisótano) necesita la unanimidad del resto de copropietariospara bajar el nivel de su suelo (tiene poca altura la vivienda, y para bajar ese nivel tendrá que hacer cambios en la cimentación del edificio). Si no consigue la unanimidad, tiene alguna salida legal para conseguirlo (si demuentra que lo hará convenientemente,a su cargo, con todo los requisitos exigibles) o es un auténtico derecho de veto del resto de propietarios insalvable por vía judicial?
He pensado si podría aplicarse por analogía lo establecido para medianerías en caso de oposición de falta de consentimiento de uno de los copropietarios (art. 579 CCiv), solicitando arbitrio ...
Puede aplicarse todo esto a la posibilidad de elevar una planta ???
Si no consigue la unanimidad, no puede hacer nada.
¿tiene licencia de habitabilidad la vivienda? Pues pienso que si no tiene la altura, el ayuntamiento no se la concedio, y figurará como un sotano.
Antes de intentar nada comprueba si tiene problemas esa supuesta vivienda
Gracias por responder.
Es un semisótano antiguo (vivienda en casco histórico) que ya ha sido utilizado como vivienda, pero ahora lleva unos años deshabitado y muy deteriorado (techo hundido ... ). ¿Que implica el hecho de haber sido utilizado como vivienda?
¿Cual es la altura mínima para la licencia de habitabilidad? pues esta debe tener sólo 2,20 m.v