- Analizar y, reconstruir si procede la demanda, fundamentando a posteriori las modificaciones efectuadas.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MURCIA
D. YYY, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Ricardo Álvarez Sevilla, de 18 años de edad, con DNI Núm. XXX, y domicilio en la calle Billar núm. 13 de Murcia, y defendido por D. WWW, núm. de colegiado 222, según acredito mediante escritura de poder que presento y retiro por necesitarla para otros usos, ante el Juzgado comparece y DICE:
Que mediante el presente escrito formula DEMANDA contra D. Pedro Aparicio Rodríguez con domicilio en Cartagena, calle Reina Victoria Eugenia, núm 15, 6º, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, basado en los siguientes:
HECHOS
Primero.- Que le consta, que hace unos años, más o menos 16 ó 17 años, su vecino, Rodolfo Delgado Mella, fallecido por causas que no vienen al caso, y que dejó 6 hijos de familia, alquiló a D. Pedro Aparicio Rodríguez los locales sitos en la calle Menéndez Valdez, núm. 85, 6º, de Cartagena.
Segundo.- Que tiene conocimiento de que D. Pedro pagó diligentemente sus rentas durante los años que duró el contrato, hasta enero de 2000 fecha en la que dejó de abonar las rentas debidas (50 euros al mes).
Tercero.- Que mi hija va a contraer matrimonio el 20 de mayo de 2001, requiriendo un domicilio donde iniciar su convivencia conyugal.
Cuarto.- Que no hay derecho a que este sujeto, con el dinero que gana, gracias a trabajadores como el que suscribe, deje de pagar sus deudas, con todo lo demás procedente en derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia. Es competente ese Juzgado de Primera Instancia de Murcia, en virtud del artículo 56 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- Legitimación. Está legitimado pasivamente D. Pedro Aparicio Rodríguez por ser el deudor del crédito.
Tercero.- Procedimiento. Ha de tramitarse mediante el juicio ordinario, por venir previsto en los artículos 249 y ss. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto.- En cuanto al fondo, artículos 1.555 y ss. del Código Civil vigente.
En virtud de lo expuesto
SUPLICA Que dando por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, estimando su pretensión, inicie el procedimiento ordinario y, tras los trámites oportunos, condene a D. Pedro Aparicio Rodríguez a retornar la posesión de la finca de autos a su legítimo propietario, D. Rodolfo Delgado Mella. Por ser así de justicia.
Es justicia que espera de usted, en Murcia, a 10 de noviembre de 2000.
Firma y rúbrica de Manuel Río del Valle.