Hola a tod@s los foreros.
Yo personalmente era autónomo y sufrí un accidente de trabajo. Creo que las diferencias entre I.P.T Y I.P.P cuando hay un cambio de grado de invalidez las leyes que en la actualidad la regulan son una chapuza, están destinadas a perjudicar al más débil es decir al accidentado o al enfermo, mis conclusiones son las siguientes.
1. – Si le conceden la primera resolución firme después de pasar por el EVI del I.N.S.S la I.P.P, tienes derecho al cobro de 24 mesualidades a tanto alzado según la base reguladora.
2.- Si le conceden por resolución firme después de pasar por el EVI del I.N.S.S la I.P.T y después en una próxima revisión en 1 año le bajan el grado a I.P.P solamente le corresponde el subsidio según la base reguladora de 18 mensualidades y creo que incluso descuentan de las 18 mensualidades el cobro de las cantidades de I.P.T durante el año que ha estado en esta situación. ES DECIR CON LO QUE TE DEN MEJOR TE COMPRAS UNAS PIPAS y ten cuidado con no atragantarte por que los que van a sufrir de verdad es tu familia.
- Si has estado cotizando por cese de actividad como autónomo, no te preocupes que también se lo comen y no tienes derecho. Tonto para que cotizaste.
- Por todo esto y más el incapacitado pierde bastante de su derecho de indemnización por un dictamen y forma de gestión de su incapacidad a la que para oponerse solamente lo puede hacer mediante vía judicial por que normalmente por las anteriores no hacen ni por molestarse y examinar que esta pasando con ese expediente y paciente. Y si no tienes medios para la vía judicial mejor así no molestas y te callas.
3.- Si te dejan una I.P.T y te conceden una pensión en cuanto te pases del limite de ingresos IPREM te la rebajan o quitan la pensión por que se suponen que te la dan por complemento a mínimos del salario de trabajo, No por tu discapacidad o minusvalía, por lo que creo que tampoco se preocupan en nada para que vuelvas al mercado laboral, seas útil y vuelvas a cotizar y a recobrar tu “vida”. Esa pensión que dan deberían ser por tu minusvalía y de hay tener un punto de apoyo para poder trabajar, seguir en el mercado laboral y cotizando. Si por tus esfuerzos consigues tener una nómina o cobrar mucho más de lo fijado en el IPREM fenómeno pero es una excepción y arreglo de lo que te pases cotizas que es bueno para todos.
- De la forma que están las leyes de I.P.T muchas personas que pueden ser útiles se estacionan por miedo a la perdida de la pensión dejan de buscar una salida laboral por que lo que van a ganar por un lado lo pierden por otro y de esta forma no cotizan y dejan de ser útiles. Por lo que me parece que los legisladores no piensan en esto y claro así nos va.
- Si no estoy en lo cierto que alguien me corrija, esto es una opinión personal por experiencia propia.
Te acabo de contestar en otro post al punto 3, no se de donde sacas el mismo, creo que confundes las cosas.
Te copio y pego lo que te puse en el otro post.
De donde sacas esto????
3.- Si te dejan una I.P.T y te conceden una pensión en cuanto te pases del limite de ingresos IPREM te la rebajan o quitan la pensión por que se suponen que te la dan por complemento a mínimos del salario de trabajo, No por tu discapacidad o minusvalía, por lo que creo que tampoco se preocupan en nada para que vuelvas al mercado laboral, seas útil y vuelvas a cotizar y a recobrar tu “vida”. Esa pensión que dan deberían ser por tu minusvalía y de hay tener un punto de apoyo para poder trabajar, seguir en el mercado laboral y cotizando. Si por tus esfuerzos consigues tener una nómina o cobrar mucho más de lo fijado en el IPREM fenómeno pero es una excepción y arreglo de lo que te pases cotizas que es bueno para todos.
Estás hablando de una incapacidad permenente total, por tanto una prestación contributiva, que percibes mientras estés en la misma situación, salvo que por revisión por mejoría te den el alta (también cabe revisión por empeoramiento).
De donde sacas la relación IPREM-pensión contributiva de IP??
Con la IPtotal para la profesión habitual puedes trabajar en otra profesión distinta (comunicándolo al INSS), y la pensión es compatible con el salario que obtengas sin ningún límite de salario!!, cosa distinta es:
-el incremento del 20% para mayores de 55 años con dificultades de inserción laboral, que mientras trabajan queda en suspenso, si pierden el trabajo lo recuperan, pero la pensión (55% de la base reguladora) la siguen percibiendo;
-y el complemento de mínimos está pensado para personas con escasos recurso, con cónyuge a cargo que no tenga pensión o rentas, etc, y que tienen una pensión baja, ese complemento es para que las pensiones muy bajas lleguen a un mínimo, evidentemente, si no cumples los requisitos por tener otro tipo de rentas pues no te corresponde.
El complemento no es por lo cotizado, es parte de la solidaridad del sistema para quien tiene pensiones más bajas y no tiene otros ingresos. Si me dices que llevas toda tu vida cotizando por la base máxima, hasta puedo entender el enfado, pues el que cotiza por la base máxima tiene su pensión topada, y el resto de cotizaciones van para la solidaridad del sistema.
No hay que confundir las cosas.
Saludos.
P.D No será que tu estás cobrando una pensión no contributiva de invalidez??
Hola ainoa1.
Gracias por tu respuesta, entre todos haber si conseguimos podernos ayudar.
- Referente a la pensión que tengo, tengo que mirarlo detenidamente pero como fue por accidente de trabajo mientras estaba de alta, no se piden periodo de cotizaciones previas o carencia, creo que es pensión por I.P.T contributiva.
- MI RECOMENDACIÓN DESPUES DE 14 AÑOS SEGUIDOS DE AUTÓNOMO, PENSAROS MUY BIEN LO DE SER AUTÓNOMO. GRACIAS.
Hola ainoa1.
He estado mirando por si estaba equivocado referente al punto 3 que venimos tratando referente a la rebaja y perdida de pensión de I.P.T por sueldo en el trabajo que supere el limite de ingresos IPREM, bueno pues dicho esto baso mis conclusiones según mi experiencia personal y lo encontrado que a continuación expongo.
BASADO EN LA GUIA DEL PENSIONISTA – PENSIÓN CONTRIBUTIVA –EMITIDA POR EL I.N.S.S –MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PAGINA 21. Dice lo siguiente.
1.- Que el percibo de su pensión es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, así como con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad en la Administración y organismos públicos.
2.- Trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
3.- Trabajos a tiempo parcial, con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
Como pensionista está obligado, antes de iniciar la actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.
- ainoa1, POR FAVOR para la unificación de criterios e intentar que no haya confusiones por favor exponga de donde saca que la pensión contributiva es compatible con el salario y los ingresos por muy altos que sean y como consecuencia de ese salario o esos ingresos que superan los límites no se rebaja o se pierde la pensión por que es contributiva.
Se estableció por la Ley 27/2011 que
El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el apartado 1 del artículo 165 de esta Ley.»
1) Afecta a la IP absoluta y Gran invalidez, no a la IP total.
2) Como ve la propia norma indica que la incompatibilidad se produce A PARTIR de la edad de acceso a la jubilación, y no antes!.
3) Dice en los mismo términos que la pensión de jubilación y lo que usted copia está algo desfasado, pues las normas cambiaron en materia de compatibilidad de la pensión. Por lo que hay que ver las nuevas normas.
4) Las guías informativas no siempre están actualizadas, lo mejor es el BOE o las propias leyes colgadas y actualizadas en la página de la seguridad social.
Y se me olvidó comentarle que esa norma no entra en vigor hasta el 1-1-2014, aun no se aplica.
Si quiere ver el régimen de incompatibilidad le pongo el precepto de la LGSS, que es donde viene, modificado ya por la Ley 27/2011 lo que está en vigor.....
Artículo 141. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente
1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Y...a partir del 1-1-2014, este art. 141 tendrá un nuevo nº 3, que fue el introducido por la lEY 27/2011, que antes le puse en anterior post.
Me parece estupenda esa modificación, porque es de traca que alguien con una incapacidad absoluta para trabajar durante años se pueda mejorar milagrosamente al cumplir la edad de jubilación para seguir cobrando su pensión y trabajando al mismo tiempo.
Pues si kapitan, es lo que tiene tantos abusos durante tanto tiempo, los datos están ahi y no es algo subjetivo es algo objetivo, y así es. No es justo que alguién con una IPA cobre el 100% de la pensión (cumplimiendo un mínimo de cotización muy por debajo de la jubilación), y justo después de los 65 cuando ya no cabe revisión y pasa a llamarse pensión de jubilación milagrosamente todos (casi todos, y los datos que maneja la Administración son para correr del susto) pudieran trabajar con algo compatible (no es que suspendieran la pensión), cobrando el 100%, con independencia de lo que ganaran. Teniendo en cuenta además que la pensión de IPA está exenta de tributación (IRPF).
Que le pregunten a alguien que cobre una pensión de jubilación cuanto tiempo tiene que cotizar para cobrar el 100% y tributando.
Creo que es una norma justa, que evita discriminaciones, y ojo que se refiere sólo a una IPA o GI, ambas exentas de cotización, y no hablamos de trabajos marginales, y aún así podrán compatibilizar hasta cierto límite de ingresos, sin suspender la pensión (uff más trabajo para la ITSS, pues veremos cuantos declaran los ingresos completos y cuantos trampean para que no la suspendan). Con el paro que hay, quizá al menos transitoriamente, debería suspenderse esta posibilidad.
No obstante, el caso que plantea el consultante es de una IP total, que no está afectada por esta norma, y que puede trabajar en una profesión distinta, y no se establece límite alguno de ingreso. Además es joven creo que sobre 50 años dijo. Puede perfectamente trabajar y generar nuevas cotizaciones de cara un futuro, pues está incapacitado para su profesión habitual pero no para otra distinta.
Y en cuanto a la opinión de los autónomos que tiene el consultante no estoy de acuerdo, un autónomo cotiza dentro de los límites legales por la cuantía que quiere, opta por las contingencias que quiere o no cubrir, etc. Claro que si uno cotiza por lo mínimo no puede esperar cobrar una pensión máxima. Pero aunque cotice por la base mínima a lo largo de su vida laboral (aun pudiendo hacerlo por más, por los ingresos), si reune los requisitos le concederán complemento de mínimos.