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analisis del articulo 125 de la constitucion nacional argentina y su jurisprudencia

3 Comentarios
 
Analisis del articulo 125 de la constitucion nacional argentina y su jurisprudencia
08/10/2006 23:15
necesito el analisis del art. 125 de la const. nac. argentina y su jurisprudencia para el cole, estoy en 5 año del secundario.
03/06/2008 11:55
Este es un foro de derecho español.
05/07/2008 17:41
Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

AUNQUE SEA UN FORO ESPAÑOL , HAY GENTE QUE TIENE LA SUERTE DE HABER ESTUDIADO EN LOS DOS PAISES Y COMPARAR LOS DOS SISTEMAS.

En Argentina las provincias tienen mucho menos competencia o libertad a la hora de legislar en cualquier materia, porque a pesar de ser un sistema Federal tienen menos margen que lo que sucede en España. Aqui se puede legislar a nivel comunitario y Estatal. En Argentina no existen las Comunidades Autonomas ( menos gastos) es casi todo central y el art. 125 C.N. es el que da un poco de margen a las provincias.

Pero a la hora de la verdad, he vivido en los dos paises y no se cual es mejor. Sigue estudiando que es el mejor que puedes tener, te lo dice una Abogada de la UNI.CATOLICA ARGENTINA y UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
01/09/2008 13:20
ya, pero esto es un FORO DE DERECHO ESPAÑOL, lo pone bien claro. Otra cosa es que se pregunte algo relacionado con el derecho constitucional comparado y que similitudes guarda con la const. argentina. Pero se ha preguntado por un art. de la Const. Argentina sin mas y este no es el lugar adecuado para hacerlo. Para eso estan los foros de derecho argentino.