Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con recursos propios.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
AUNQUE SEA UN FORO ESPAÑOL , HAY GENTE QUE TIENE LA SUERTE DE HABER ESTUDIADO EN LOS DOS PAISES Y COMPARAR LOS DOS SISTEMAS.
En Argentina las provincias tienen mucho menos competencia o libertad a la hora de legislar en cualquier materia, porque a pesar de ser un sistema Federal tienen menos margen que lo que sucede en España. Aqui se puede legislar a nivel comunitario y Estatal. En Argentina no existen las Comunidades Autonomas ( menos gastos) es casi todo central y el art. 125 C.N. es el que da un poco de margen a las provincias.
Pero a la hora de la verdad, he vivido en los dos paises y no se cual es mejor. Sigue estudiando que es el mejor que puedes tener, te lo dice una Abogada de la UNI.CATOLICA ARGENTINA y UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
ya, pero esto es un FORO DE DERECHO ESPAÑOL, lo pone bien claro. Otra cosa es que se pregunte algo relacionado con el derecho constitucional comparado y que similitudes guarda con la const. argentina. Pero se ha preguntado por un art. de la Const. Argentina sin mas y este no es el lugar adecuado para hacerlo. Para eso estan los foros de derecho argentino.