Mi piso esta solo a nombre de mi novio,pero cuando me fui a vivir tasamos el piso y sacamos una hipoteca los dos hace 3 años. Yo quiero ser titular tambien puesto que yo pago también la hipoteca. Quiero mi 50%. Como lo hacemos? es un cambio de nombre o una donación? que sale mejor de precio?
Consúltelo con un notario (la consulta es gratuita)
Usted es pagadora de la hipoteca pero esto no le hace titular del inmueble.
En caso de separación, él se quedaría con el piso y usted seguiría pagando la hipoteca y nunca seria propietaria de ese piso.
Cuidado con estas cosas.
ya se que no soy propietaria por eso quiero arreglarlo pero solo me han nombrado el cambio de nombre y me cuesta mas de 2.000 euros, que me parece desorbitado. Queria saber si había otra cosa mas economica para regular esta situación
Como le han dicho, el cambio de nombre no existe. Solo puedes hacer compra-venta ó donación. Dirigete a la Delegación de Hacienda de tu Comunidad, ya que estos impuestos están transferidos y pregunta cuanto te costaría la compra del 50% y cuanto la donación.
La consulta no te obliga a nada, y te darán la contestación gratuitamente.
En cualquier caso, como ya te ha dicho, aunque ahora pagues 2000 euros, si no haces nada, nada tendrás en caso de separación.. Perdón, si, algo tienes. Una deuda del 50% de la hipoteca.
Un saludo.
Estoy de acuerdo con casi todos los comentarios anteriores. Sin embargo, no tiene una deuda del 100% por ser solidaria, sino una responsabilidad, que es algo distinto. Lo que aceptó fue una responsabilidad, posiblemente solidaria, de pago. Sin embargo, siempre tiene un derecho de crédito sobre el titular del piso, que también es el deudor. El hecho de ser responsable solidario del pago no implica que tenga que pagar el 50%, sino bien al contrario como ya explicó que tendrá que pagar el 100% si así se lo exigen. Ahora bien, como la deuda no es suya, siempre podrá repetir contra el titular del piso por todas las cantidades que le exigan.
En caso de separación, siempre puede exigir el pago del dinero entregado. Claro está, deberá poder probar los pagos realizados, que es lo primero que debe hacer. Cuidado con el detalle de las relaciones de pareja-confianza. Los pagos realizados ahora solo podrán exigirse durante 15 años. Luego, no hay nada que reclamar.
Error alex.ecofor, el préstamo siempre es abstracto, es decir lo deben solidariamente los dos firmantes y existe una garantía sobre un bien inmueble propiedad de uno de ellos, debería el 100 % solidariamente, podría intentar demostrar un contrato inter partes para cobrarle al otro pero es muy difícil, además la prescripción de la que hablas es para ejecutar el título hipotecario y eso solo lo podría hecer el banco.
A la pregunta origen, dos mil euros para el cambio es barato, es lo que vale.
Se habla mucho de que con las donaciones se paga muy poco, es una verdad a medias. Le cuesta tan sólo el 1% al que recibe la donación (siempre que sea familiar en primer grado) pero para el que dona le supone pagar en hacienda el 18% del valor del inmueble que está donando (siempre a valor actualizado), siempre hay que hacer una tasación del inmueble a precio actual según las tablas que tiene la Comunidad Autónoma. Si aunque parezca mentira el que dona es como si tuviera un incremento patrimonial (y eso que se deshace del bien) y tiene que pagar por ello. Luego hay que sumarle la plusvalía que el inmueble ha generado y el gasto notarial por cambio de escritura.
A veces compensa la compra-venta.
Estas cosas parecen muy simples, nunca en realidad nadie te habla claramente de las consecuencias que acarrea el hacer algo que al principio parece lo más sencillo del mundo y que haces con la mejor voluntad.
Infórmate en un abogado o notario y luego vete a hacienda para que te lo expliquen.
A mí cuando me dijeron que la persona que dona tiene que hacer una declaración de la renta con una ganancia patrimonial casi me da algo.
La vida da muchas vueltas y los papeles siempre tienen que estaren regla para no llevarse sorpresas inesperadas.
Con todos los respetos, satanete, parece que debí explicarme mal. Si no entendí mal, existe una hipoteca para pagar un piso firmada por el propietario y otra persona no propietaria. Además, la parte no propietaria hace abono de los pagos en un 50% como si existiera condominio en iguales partes.
En primer lugar, dejando el concepto de "préstamo abstracto" que parece una nueva concepción ius privatista, parece que usted defiende que el contrato de préstamo no necesita causa, correspondiendo a los dos obligados -uno en su condición de adquiriente y otro en el de mero garante- los mismos derechos y obligacones. Siendo así, el obligado no titular está haciendo una donación continua de los pagos que realiza al obligado propietario del piso, al hacer transferencia de su patrimonio sin contraprestación. Hasta donde alcanza mi conocimiento, no es válido contrato de préstamo sin causa, porque no tendría causa el responsable no titular para el préstamo. La verdadera causa sería la simple liberalidad de hacer donaciones de contravalor al responsable propietario. Distinto es el contrato de garantía, que no es necesario que tenga causa, porque un sujeto puede servir de garante a otro sin causa.
En mi opinión es un grave error su postura, pues no debe confundirse la deuda propia de quien pide un préstamo para adquirir un bien a la persona que asume la "responsabilidad solidaria" de pagar igualmente esa deuda, que es la asunción de una deuda ajena, que se suma a la garantía hipotecaria tan habitual del piso que también responde de la deuda.
Sobre la responsabilidad inter partes, no sería difícil demostrar siempre y cuando se acrediten los pagos y esté claro el verdadero objeto del contrato, que sería de mero garante o fiador del responsable no titular. Por cierto, la prescripción del título hipotecario es de 30 años -por su carácter de derecho real-, no 15 como yo explicaba -por ser un derecho de crédito personal-, porque yo me refería al derecho existente del responsable no propietario sobre el deudor propietario del piso. Porque las cantidades pagadas en su nombre, existe la posibilidad de exigir su devolución durante 15 años. Nada tiene que ver con el título hipotecario.
En el momento que yo hago un préstamo de una cantidad a otra persona, o pago su deuda frente a un tercero, adquiero un derecho de crédito de carácter personal, que a pesar de no estar documentado directamente en un contrato, es perfectamente válido -si se puede probar- y puedo exigir su devolución durante 15 años desde el momento que tengo derecho a su devolución. Muchas veces, la simple transferencia bancaria a la cuenta donde se hacen los cargos bancarios del préstamo hipotecario ya son suficiente prueba de los pagos realizados.
En todo caso, le agradezco si mantiene una diferencia de opiniones respecto a mi postura, que no dude en dirigirse a mí para lograr aclarar cualquier error que pudiera cometer.
Muchas gracias por contestarme, he ido a hablñar con un notario pero me ha sido imposible puetso que es agosto. Os pondre al tanto. Yo no hago transeferencia ninguna, puesto que al vivir juntos , estamos los dos en las cuentas bancarias, y estoy empadronada ahi. Es decir somos un matrimonio , sin serlo legalmente claro. Pero yo no tengo una cuenta ajena donde hago esa transferencia. Llevamso así 3 años porque no tenemos 2.000 euros nunca para esta gestión. En la nota simple, por supuesto esta el solo como propietario en 100 por ciento de la vivienda como uso privativo. Es decir solo de él porque la compro antes de conocerme. Aunque al vivir juntos se cancelo su hipoteca y sacamos una nueva juntos con el valor de la casa a fecha de ese día. No se hizo el cambio de nombre porque pedian mucho dinero. Ese es elproblema, que nunca nos sobra ese dinero. Cuando vaya al notario a ver si hay alguna manera más económica de hacerlo . Ya os contaré. De nuevo muchísimas gracias a todos
Hola melde. El caso que estás exponiendo parece ser que es distinto, a una simple compra-venta con hipoteca, porque si tu novio compró el piso antes de conocerte, es que la financiación ya le vino dada, es decir, pagó el piso al contado via financiación hipotecaria.
Si despues te conoce, y como dices "al vivir juntos se cancelo su hipoteca y sacamos una nueva juntos con el valor de la casa a fecha de ese día"... ¿nos puedes decir que hicisteis con el dinero que os dieron de más? ¿pusisteis un negocio, hicisteis reformas...?. La contestación puede variar, dependiendo de en que se emplearon esos fondos.
Un saludo.
cuando yo lo conozco, tasan el piso ( yo me ofreci a pagarle la mitad de lo q llevaba, total 4 años era muy poco) pero lo hicimos asi: tasan el piso por valor actual asi q se cancela la anterior y se saca la nueva, compramos electrodomesticos, unos me lo pagan mi familia ya q no nos casabamos . Pero dinero q sobrara no habia, lo que tasaron el piso , sacamos ( bueno un poco menos). entonces como el tenia una hipoteca anterior esta continuo a su nombre, yo firme pero claro solo la hipoteca. El titular seguia siendo él
La escritura del piso es una cosa y la escritura de la hipoteca es otra. No tienen nada que ver.
Si tu quieres constar en la escritura del piso, solo tienes dos opciones o el te hace una venta del 50% o te hace una donación del 50% pero por esa modificación tienes que pagar:
1º Hacienda (el 18% de la diferencia entre el valor que en su día tenía el piso y el que tiene ahora) que lo tiene que pagar el que vende o el que dona.
2º Al notario por hacer la escritura.
3º Al ayuntamiento la plusvalía que ha generado desde que se compró hasta el momento en el que se hace la venta o la donación.
La escritura de la hipoteca del banco es independiente, puede estar a su nombre, al tuyo, al de un tercero. El banco lo único que quiere es saber a quién le tiene que reclmar la deuda contraida, por eso nunca ponen problemas y los trámites son rápidos.
Puedes ir a hacienda y allí te lo explican, claro sólo en horario de mañana, pero seguro que te dirán lo que te estoy comentando.
No te desanimes y sobre todo tenlo todo muy bien arreglado.
Efectivamente, intenta arreglarlo. Una cosa es la relación afectiva que tengais, y otra la situación económica, que en caso de separación te podrías encontrar con problemas. No te estamos diciendo que los vayas a tener, solo que estarias en una situación complicada, y dependiendo de la buena voluntad de tu pareja.
Tu ahora estás realizando unos pagos, de buena fé, y por las circunstancias de la vida, algún dia te podrías ver envuelta en un proceso largo y costoso, para recuperar lo puesto. Lo cual, independientemente del coste económico, tendría un coste emocional importante.
Como habeis podido entrever, todos los que hayais leido este hilo, nuestro consejo es que las cosas solo se pueden hacer de dos formas, ó bien, ó mal, y es preferible consultar antes, ó como decía un amigo mio "para equivocarse siempre hay tiempo".
Un saludo.
Hola, a ver si me podeis ayudar , recientemente ha fallecido mi marido , y teniamos la hipoteca al 50 x 100 , cada uno pagando un unico recibo, ahora al hacer la aceptacion de herencia , el banco me dice que tengo que incluir a mi hijo en la hipoteca , tiene 20 años y no trabaja aun, mi pregunta es , debo incluirlo, puedo estar yo sola en la hipoteca pagando al 100 x 100, que me costaria incluirlo a el en la hipoteca?