Buenos días, y muchas gracias de antemano. Me dirijo a ustedes para informarme sobre un tema de invasión de propiedad. He heredado una finca, y la finca de al lado tiene construido un añadido (de unos 10m2) sobre mi tejado, los pilares que sujetan este añadido están sobre mi terreno y apoyados en mi fachada. En su día (hace unos 40 años) el antiguo propietario dio permiso a un familiar para hacer dicho añadido. De esto no consta nada escrito, y en sus escrituras no costa ninguna ampliación.
La situación actual es la siguiente; este añadido además de estar sobre mi tejado esta en mal estado de conservación ( y el informe de ITE negativa así lo confirma) y el vecino quiere hacer obras de reconstrucción y yo de demolición. Mis preguntas son las siguientes; ¿Llevando el caso a los juzgados podría hacerles demoler el añadido?, y ¿Puede mi vecino, reconstruir este añadido( tejado, ampliación de ventanas…), estando ilegal y sobre mi finca? Muchas gracias otra vez.
sin duda el juez accederá a esa solicitud para las obras de conservación, pero de conservación, aunque fijando una indemnización por ocupación temporal y muy probablemente una garntía por posibles daños (en todo caso, será muy poco dinero)
no habiendo nada escrito, y nada reclamado, sería lógico suponer que esa autorización de hace unos 40 años se limita a lo hecho y no a una ocupación sin límites, por lo que usted podría oponerse a toda modificación que pueda causarle algún tipo de perjuicio, sea aunmentar volumen, peso o dimensión de ventanas
Muchas gracias Virginia, Veo y Alga por sus respuestas. La Inspección técnica de edificios, ha dado un año de plazo para reformar el añadido, ¿Pero puede mi vecino reformar este añadido estando este fuera de legalidad?, ¿El ayuntamiento les daría permiso de obra?
...Y por otro lado he estado intentando interpretar el código civil, y el articulo 358 dice que lo que esta construido sobre tu suelo, te pertenece...
respecto a la ilegalidad, en principio no existe ilegalidad, o de existir está prescrita
ese volumen puede estar fuera de ordenación (suponemos que lo está), pero las construcciones fuera de ordenación pueden hacer obras de conservación
respecto al código civil, lo construido sobre tu suelo es tuyo ... salvo prueba en contra, y en este caso fue una obra autorizada por el propietario del suelo