Soy el propietario de un apartamento reformado hace 8 años. El edificio consta de 3 alturas y antes, mi piso (un primero) era una vivienda única, pero después de la reforma se dividió en 3 apartamentos. Mi apartamento tiene en el salón un cuadrado en una esquina que corresponde al hueco reservado para el ascensor por si en un futuro queremos ponerlo, cosa que de momento se descarta por completo. Mi pregunta es si podría alquilar ese espacio a la comunidad tirando uno de los tabiques de mi propiedad (ningún otro vecino tiene esa posibilidad). Con un contrato de que en caso de poner ascensor o que yo venda el apartamento se cierra el hueco de nuevo y se revoca el contrato.
He leído el artículo 396, pero no entiendo muy bien su lectura ya que por una parte pone que el hueco del ascensor es susceptible de vender o alquilar, pero por otra parte pone “Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.” Que no son susceptibles de división. Entiendo que esto no sería una división ya que solamente tirando un tabique sería una incorporación, no dividimos nada. No se si mi lectura es la correcta y de si sería esto posible…