Debería indicarnos a que norma se acoge exactamente ya que, indica que tiene una reducción de jornada por hijo menor de 12 años (sería el artículo 37.6 ET). Ahora bien, este articulo habla de reducción de jornada diaria, por lo que la fórmula utilizada por ustedes no sería de aplicación.
Por otro lado, indica que el limite de edad se ha ampliado. Esto, aunque no es del todo así, parece que se refiere a los derechos de conciliación regulados en el artículo 34.8 ET, que es lo que se ha modificado. Además, este artículo no hace referencia a la reducción de jornada, sino a la distribución de la misma. Por eso insisto, sería interesante que aclarara estos aspectos.
Si entendemos que se refiere al artículo 34 ET, que es donde se han introducido cambios, la modificación no es como usted dice. Con la modificación se ha introducido el siguiente texto: "Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por
consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición"
Es decir, si que es cierto que ahora existe la posibilidad de solicitar la concreción de jornada y horario en el caso de tener hijos mayores de 12 años, pero este no es un derecho "absoluto" ya que se requiere que "tengan necesidades de cuidado" y "no puedan valerse por sí mismos" "debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición".
Por tanto, si estamos hablando de estos preceptos, cuando el hijo tiene menos de 12 años, la norma ya reconoce el derecho, mientras que en el resto de circunstancias, se tiene que justificar la necesidad.
En mi opinión, deberá usted por tanto solicitar el nuevo derecho abriendo el plazo de negociación de 15 días. Si la empresa se lo concede o no contesta, mantendrá el derecho. En caso de desacuerdo, deberá ir a los tribunales.
Llevo tres años con reducción de jornada por mi hija, que cumple 12 años en unos meses. Ahora que ese límite de edad se ha ampliado tengo las siguientes dudas:
Mi reducción de jornada no es la habitual de horas, sino que propuse y aceptaron reducir un día a la semana además de la concreción horaria. Así llevamos tres años sin problema y es como necesito seguir.
¿En qué términos debería presentar la solicitud? ¿Debería llamarlo ampliación, prórroga o nueva fecha de finalización?
¿Pueden negarse a pesar de que pido lo mismo y sólo quiero ampliar el plazo?
Y por último, ¿qué fecha de finalización puedo pedir? ¿Cuando el menor cumpla 18?