Buenas tardes foreros, tengo unas dudas y me gustaria que me orientarais sobre el tema. Os cuento, mi padre realizo una obra hace muchos años en el patio que era bastante grande, hizo una cochera y encima una terraza con un dos habitaciones. Pidio licencia de obras, pero por circustancias, empezo sin tenerla, por lo que fue denunciado por el ayuntamiento. Casi terminada le llego una "propuesta de resolucion de expedientes de infracciones urbanisticas" fechada en el año 1992 en la que indicaba el pago de una sancion de multa y la demolicion de las obras realizadas en el patio. Segun veo en los papeles que él tenia, ya que falleció, encuentro el pago de la sanción con recargo a finales de 1993. Desde esa fecha no hemos tenido ninguna notificacion por parte del ayuntamiento de lo del tema de la demolicion, ni juzgado ni nada, es mas, mi padre pidio en 2001 un permiso de obra menor para arreglar el tejado y se lo concedieron sin ningun problema. Mis dudas son si esto ha prescrito o caducado (han pasado 19 años), o si hay que hacer algo en el ayuntamiento para intentar regularizar la situacion. Todas estas dudas me vienen revisando sus papeles, ya que como os he dicho antes no tenemos ninguna noticia de este proceso. Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Saludos.
Muchas gracias alga por tu respuesta, pero queria preguntar que si al dejarlo caducar pueden demolerlo cuando quieran, osea, que me llegue mañana una carta solicitando la demolicion o al pasar tanto tiempo no pueden ya hacerlo. He leido por ahi que si pasados 4 años en infracciones graves (andalucia) y una vez caducado el proceso no se podria demoler.
La propuesta de resolución es un acto de trámite contra el que se puede presentar alegaciones que, normalmente, no son nunca estimadas, pero no es mas que eso, una propuesta.
Si no existe una resolución donde indique plazo y recursos que pueden presentarse si no se está de acuerdo con ella, ese procedimiento se dejó caducar y, evidentemente, la infracción ha prescrito porque el ayuntamiento no puede alegar desconocimiento............ a menos que el patio no sea considerado espacio libre por un plan, lo cual no puedo saberlo.
Buenas tardes alga, gracias de nuevo por contestar y disculpeme, ya que no entiendo mucho de estos temas. He releido las 3 notificaciones que dispongo para asimilarlas y le comento, la primera de diciembre de 1991 es una propuesta de resolucion y le insta a mi padre a demoler en 1 mes o lo hace ellos y 8 dias para alegar, tras recibir esta nota mi padre alega, en la segunda notificacion fechada en febrero de 1992 (pone que no se han presentado alegaciones) le dicen que hay nuevos elementos de juicio y le imponen una sancion junto con el plazo de 1 mes para la demolicion y 8 dias para alegar dicha propuesta. Y la tercera, que es la que estaba yo confundido, porque pone que en marzo de 1992 se adopto el acuerdo de "propuesta de resolucion de expedientes de infracciones urbanisticas", donde explica lo ocurrido (tampoco reconocen ni desestima las alegaciones que hizo mi padre) e impone la sancion y la demolicion igualmente de 1 mes, a continuacion vienen los votos de supongo los concejales y pone "lo que le traslado para su conocimiento y efectos, significandole que contra la presente resolucion podra interponer los siguientes recursos" y ya explica lo de los tribunales y los periodos y recargos de la sancion que como le dije, mi padre ya pagó. Como le comente anteriormente, desde entonces no hemos recibido nada, he ido esta mañana al registro a pedir una nota simple y aparece libre de cargas y nada al respecto. Lo que me comentaba del patio todo el mundo ha edificado en él y tengo un conocido que hace un año ha echo una obra de mas embergadura que la nuestra con licencia y se la han concedido. ¿Ahora las cosas cambian o ya ha caducado y prescrito?, ¿O solo ha caducado y lo pueden retomar cuando quieran?, ¿que puedo hacer?. Disculpe que sea tan extenso, pero a pesar de no tener notificacion ni nada, este tema me tiene bastante preocupado. Muchas gracias.
Muchas gracias por todo alga, lo de queria preguntar en lo de "que puedo hacer" es porque lei que cuando prescribe un delito de este tipo (si es que prescribe) se puede poner dicha obra ilegal como fuera de ordenacion a algo asi, o dejarlo como esta, porque ya no pueda haber ningun problema.Disculpe las molestias y le reitero de nuevo mi agradecimiento. Un saludo.
sobre si hoy está fuera de ordenación, no podemos saberlo sin conocer el planeamiento
puede que sí, y puede que no, pero nada cambia en cuanto al uso al que se destina desde hace casi dos décadas
por no saber, no sabemos ni siquiera cuál ha sido la causa de la supuesta infracción
Gracias veo por contestar,preguntaba si alguien mas me podia asesorar por ver varios puntos de vista debido a que leyendo otros post de este foro he visto que solo prescribe si no hay resolucion de por medio y ha pasado el tiempo establecido,caso que no es el mio,pues si hay resolucion con orden de demolocion a los pocos dias de terminarla (casi sobre la marcha),lo que ha pasado desde esa resolucion son 19 años sin notificacion de ayuntamiento, ni juzgado,ni nada.Entonces,si no prescribe,si algun vecino denuncia ¿Podria iniciarse de nuevo el procedimiento?.Por eso creo que no puedo dejar de preocuparme,a no ser que este yo equivocado o no interprete bien lo leido. Disculpad las molestias.Saludos.
Si algún vecino denuncia y el ayuntamiento te notifica algo, entonces y solo entonces, podrías llegar a preocuparte, mientras tanto olvídate del tema..
Lo que sí debes hacer es guardar todos los papeles que tengas como oro en paño, pero solo por si acaso.
Gracias alga, ¿como ve usted lo de intentar dejarla como fuera de ordenacion para no tener problemas despues?, ¿seria viable o mejor no remover nada? saludos.
Solo que una construcción fuera de ordenación es así declarada o queda en esa situación por exigencias del planeamiento, no es una potestad del propietario determinarlo.
Pues la verdad es que no lo se Lex,yo entre sus papeles he encontrado una notificacion del ayuntamiento denegandole la licencia pero no ponia el motivo,a lo mejor es porque se puso menos de lo que se hizo,pero no se,no encuentro esos papeles.Yo no entiendo nada de leyes y estas cosas,no se si habria alguna solucion alternativa a la demolicion que no sea dejar pasar el tiempo con el pellizco en el estomago por si algun dia se recibe una notificacion.Todas las casas de la zona son identicas y la inmensa mayoria ha ampliado vivienda en el patio y en la distribucion que ha querido,unas legales y otras no,por eso tambien pienso que no llegarian a ese extremo de demoler...no se.Saludos y gracias.
Una pregunta alga, por lo que me comentabas que guardase los papeles como oro en paño. Si tanto en las notificaciones como en la resolucion indican que no ha habido alegaciones y yo tengo sellada una que se presento al ayuntamiento, ¿eso puede declarar un documento nulo?. Gracias.
Buenas noches alga, rebuscando por internet he encontrado un articulo en el que responde una de mis dudas, sobre el tema de la prescripcion y dice que cuando hay una resolucion firme de derribo por parte de un ayuntamiento dentro del plazo establecido y no la ejecutan tanto el propietario como el ayuntamiento, y escribo lo que pone: la jurisprudencia de forma consolidada viene admitiendo que como tales acciones implica una obligacion personal del administrado, les es de aplicacion el plazo de prescripcion de acciones de esta clase establecidas en el articulo 1964 del codigo civil , que es de 15 años.
No se realmente si yo me podria acoger a eso en un futuro, ya que como le indique, no entiendo mucho de esto. Saludos.
Por esa misma razón te decía que dejaras de preocuparte, el plazo que tenía tu padre y el ayuntamiento para ejecutar la resolución firme de derribo, ha caducado por el transcurso de mas de 15 años.
Aquel expediente de restauración de la legalidad que le incoaron a tu padre ha caducado por el transcurso del tiempo.
Pero caducidad de expediente no debes entenderlo como prescripción de la infracción, si es eso lo que te preocupa.
Del expediente caducado podrás deducir si el tipo de infracción es, conforme a la legislación urbanística de tu CCAA, de las que no prescriben nunca. creo que nadie aquí puede saberlo sin conocer el planeamiento del municipio.
Pero lo anterior es solamente una remota posibilidad, si la administración tienen todavía alguna infracción que perseguir deberá incoar un nuevo procedimiento que te será notificado. Por eso insisto, una vez mas, en que dejes de preocuparte por lo inexistente.
Muchas gracias alga, buscando me he bajao un plano de planeamiento de la pagina del ayuntamiento, y la casa entera viene pintada de azul e indica suelo urbano consolidado.