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Ampliación ventana patio luces

7 Comentarios
 
Ampliación ventana patio luces
23/03/2016 10:13
Buenos días,

quería saber si es necesaria la autorización de los vecinos para ampliar la ventana del primer piso que da al patio de luces. Los inquilinos del primer piso le pidieron en su día autorización al promoto-propietario y éste no aceptó pero los pisos han pasado a ser propidad de "La Caixa" y ayer aprovecharon y relizaron dicha modificación aprovechando que los actuales propietarios no se van a enterar.
Lo injusto de todo esto es que yo soy propietaria y llevo cinco meses para intentar cerrarme la terraza y ahora me han dicho que va para largo con "La Caixa", pues espero a la autorización de los tres únicos propietarios, sin embargo, los del primero que nos están causando muchos problemas, se creen ser dueños de todo y hacen siempre lo que les da la gana como por ejemplo cambiar la cerradura del portal sin avisar porque tenían el agua ilegal y no querían que les pillaran.
¿Como puedo actuar ante esto? ¿Tengo derecho a denunciar por hacer obras sin autorización o es cosa del administrador?.
Gracias!
23/03/2016 11:40
Se necesita acuerdo por unanimidad, tomado en Junta General.
Comuníquelo al Presidente y pídale que actúe.
23/03/2016 16:51
Gracias Acriton, pero ahora ya está hecho, ¿que pasos tengo que hacer para hacer llegar mi disconformidad?. No es que me moleste el hecho de ponerse una puerta más grande sino que siempre hacen lo que quieren y no consultan nunca a nadie y creo que tienen que escarmentar y no volverlo a hacer. Ellos, siendo inquilinos, dijeron que no querían que yo me cerrara la terraza porque eso producía ruidos y estaban hartos de obras y ahora ellos si pueden hacer lo que quieren, no es justo.
Lo que no quiero es denunciar y tener que hacer frente yo a todos los gastos que eso supone.
23/03/2016 16:59
¿Como pudieron ellos, como inquilinos, oponerse a que usted cerrara su terraza?.
Me parece que en ese edificio, ni los propietarios ni los inquilinos, tiene ni la mas mínima idea de lo que son las normas de una Comunidad, empezando quizás por usted.
23/03/2016 17:05
La próxima vez que cambie la cerradura, llame a la policía y denuncie por coacción. ¿Porqué llamar a la policía?. Para que denuncie de oficio y a usted le salga gratis.
23/03/2016 17:14
Acriton los que no tienen ni idea son los administradores. En la última reunión acudió el promotor-propietario además de sus dos inquilinos y opinaron al igual que las dos propietarias. Yo me quejé al administrador diciéndole que el propietario no podía delegar estando presente y me contestó que por cada coeficiente puede delegar, es decir por cada propiedad, ya que una cosa era el voto como propietario y otra el de los coeficientes. Yo le dije que no tenía entendido eso y me contestó que le enviara la ley donde ponía lo que yo le estaba diciendo porque la ley era ambigua. Ahora los pisos son de La Caixa y ya no tendré que discutir ese tema con los administradores porque no creo que les deleguen en nada.
23/03/2016 17:17
Luis, no avisé porque yo vivía fuera. Le dejé copia de mis llaves a mi padre y él fue el que no pudo entrar, se cruzó con ellos y le pidieron perdón. Ahí todavía no les conocíamos y no quisimos ir a malas pero después de esa nos han causado muchos otros problemas con plantas de marihuana, peleas...etc.
25/03/2016 20:20
ENVIE ESTO, AL IGNORANTE DE SU ADMINISTRADOR

Jurisprudencia sobre como asignar el voto del propietario titular de varios pisos:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª) de 14 de abril de 2011: ” El error estriba en que se atribuyeron dos votos a Don. Borja , cuando la propiedad del bajo y del primero sólo les atribuye un voto, según ha mantenido la jurisprudencia, ( STS de 13 de octubre de 1982 y 10 de febrero de 1995 :“…computándose como un único elementos personal los propietarios que tengan varias fincas en la misma comunidad”), evidenciándose una infracción del sistema de adopción de acuerdos que regula elart. 17 de la LPH y que determina otro motivo de nulidad”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª) de 26 de julio de 2010: ” La tesis de la parte demandada apelante es que existen tantos propietarios -y, por ello, votos personales- como partes determinadas. Siendo treinta las partes determinadas con que cuenta la comunidad, resultaría que han votado a favor del acuerdo un total de 18 partes determinadas, lo que supondría que concurre la mayoría de propietarios exigida por la Ley de propiedad Horizontal.
Sin embargo, esta tesis no puede ser acogida, por las siguientes razones : Es doctrina jurisprudencial consolidada, de la que es muestra la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2005, la que sostiene que la Ley exige en ambas convocatorias del artículo 17.3ª de LPH la concurrencia de dos mayorías, la personal, en la que se contabilizan individualmente el voto de cada uno de los propietarios que forman comunidad, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE APARTAMENTOS, VIVIENDAS O LOCALES DE LOS QUE SEAN PROPIETARIOS , y la mayoría económica, en la que se tiene en cuenta la cuota de participación de cada propietario , cuota que se obtiene sumando todos los coeficientes que corresponden a cada apartamento individualizada. En consecuencia, el cálculo de la parte apelante –tantos votos personales como partes privativas– no se ajusta a dicha jurisprudencia.”